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Información general sobre la ciudadanía 

Niños nacidos en los Estados Unidos

Los niños nacidos en los EEUU adquieren la ciudadanía estadounidense al nacer, independientemente de la nacionalidad de sus padres. La excepción es la mayoría de los hijos de diplomáticos extranjeros nombrados a los EEUU.

Un niño nacido en los EEUU también puede adquirir otra nacionalidad, si uno o ambos padres son ciudadanos de otros países.

Niños nacidos en el exterior

Los niños nacidos en el exterior de dos padres estadounidenses, adquieren la ciudadanía de EEUU al nacer.

A diferencia de las leyes de otros países, las leyes de los EEUU no confieren ciudadanía por medio de la ciudadanía estadounidense de los abuelos. Sin embargo, es posible para un adulto adquirir la ciudadanía de los EEUU si al nacer uno de sus padres era ciudadano de los EEUU. También, en algunos casos, los menores pueden naturalizarse como ciudadanos de EEUU por medio de un abuelo(a) que sea ciudadano(a) de EEUU y que esté viviendo en ese país. Para más información vaya a: http://travel.state.gov/family/family_1732.html 

Las leyes sobre la ciudadanía estadounidense son más complejas en casos de nacimientos en el exterior de hijos de un ciudadano estadounidense y un ciudadano de otro país, o de padres que no están casados. En casos de adultos que solicitan la ciudadanía por primera vez, se aplican otras leyes. 

Informe consular de nacimiento

Cuando un funcionario consular determina que un niño ha adquirido la ciudadanía estadounidense al nacer, puede otorgar un Certificado de nacimiento de un ciudadano estadounidense en el exterior (Formulario FS-240).

El Formulario FS-240 es prueba oficial de ciudadanía estadounidense. Se le otorga a una persona menor de 18 años nacida en el exterior de uno o dos ciudadanos estadounidenses y que adquirió la ciudadanía al nacer.

Las escuelas, el Seguro Social y otras instituciones en los EEUU lo aceptan y lo reconocen igual que a los certificados de nacimientos emitidos en los diferentes estados de los EEUU.

Ud. puede solicitar información sobre “Cómo registrar a un niño nacido en el exterior” por correo electrónico a: consularsanjose@state.gov

Cómo obtener copia de un certificado de nacimiento previamente emitido

El registro consular de nacimientos y defunciones se envía a los Archivos Nacionales en los EEUU. Para solicitar copias adicionales, debe ponerse en contacto con el Departamento de Estado en Washington, DC. En www.state.gov .

REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA PARA MENORES CON CIUDADANÍA DOBLE DE LOS ESTADOS UNIDOS Y COSTA RICA

Un niño nacido en los EEUU también puede adquirir otra nacionalidad si uno o ambos padres son ciudadanos de otro país. Conforme a las leyes de los EEUU, aun cuando sus hijos también tengan otra nacionalidad, siempre se les requerirá ingresar y salir de los EEUU con un pasaporte estadounidense vigente. No deben ingresar a los EEUU con un pasaporte extranjero o con base en el Programa de Exención de Visas de los EEUU. En un esfuerzo por impedir la sustracción internacional de menores, muchos gobiernos han iniciado procedimientos especiales para menores de edad en los puntos de entrada y salida. Éstos a menudo incluyen el requisito de probar, por medio de documentos, la relación entre los padres o guardianes y el menor, y la existencia de un permiso de viaje del menor por parte de los padres o guardianes legales que no estén presentes. Tener a mano tal documentación puede facilitar la entrada o la salida.

En conformidad con las autoridades costarricenses los ciudadanos con ciudadanía doble estadounidense y costarricense, deberán cumplir con las leyes de entrada y salida que normalmente se aplican a los ciudadanos costarricenses. Lo mismo se aplica a los menores de edad que son residentes de Costa Rica. Esto significa que aun los menores ciudadanos de los EEUU que también son ciudadanos costarricenses, y que normalmente viajarían con pasaporte estadounidense, están obligados a cumplir con los requisitos de entrada y salida.

Los padres estadounidenses de menores que obtuvieron su ciudadanía costarricense por haber nacido en Costa Rica o por haber nacido de madre o padre costarricense, deberán tener presente que estos menores sólo podrán salir del país si cuentan con un permiso de salida de la sede de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. Es posible que ambos padres tengan que estar presentes para firmar el permiso de salida. La Dirección General de Migración y Extranjería podría estar cerrada por varias semanas durante los feriados.

A los padres de menores con ciudadanía doble se les recomienda consultar con la Embajada o los Consulados de Costa Rica en los EEUU antes de viajar a Costa Rica para verificar los requisitos de entrada y salida. También se puede obtener información de la Dirección General de Migración y Extranjería en el sitio web: www.migracion.go.cr.  

Para información adicional sobre los requisitos de entrada y salida diríjase a la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en la 2114 S Street N.W., Washington, DC 20008, teléfono (202)234-2945, fax (202) 265-4795, o a los Consulados de Costa Rica en Atlanta, Chicago, Houston, Los Ángeles, Miami, Nueva Orleáns, Nueva York, Puerto Rico, San Antonio o San Francisco. La Embajada de Costa Rica también mantiene un sitio web en: www.costarica-embassy.org  . 

 


Usted puede contactar al Consulado por medio del correo electrónico: consularsanjose@state.gov






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Preguntas Frecuentes (Inglés)
 
  —Lo que la unidad de Servicios para ciudadanos estadounidenses
NO PUEDE HACER  —

• Actuar como su abogado, traductor, intérprete, asistente personal, agente de viajes, investigador, agente del orden público o agente inmobiliario; 

• Proporcionarle a usted o a su familia protección física; 

• Ayudar a una persona a librarse del servicio militar de los EEUU; 

• Pagarle sus deudas o multas, solucionar disputas sobre la propiedad, o interferir en procedimientos judiciales;

• Ayudar a una persona a encontrar empleo, residencia o escuelas o colegios; 

• Buscar equipaje perdido; 

• Resolver disputas con gerentes de hotel o arrendadores; o 

• Hablar sobre casos de visas.