SERVICIOS DE EMERGENCIA
Los funcionarios consulares monitorizan el bienestar general de los ciudadanos estadounidenses en Costa Rica. Entre los servicios que se ofrecen se incluyen los siguientes:
- Efectuar consultas con las autoridades locales sobre el paradero de ciudadanos estadounidenses.
- Ayudar a ciudadanos indigentes a encontrar recursos para solventar su subsistencia y alojamiento, tales como los hogares del Ejercito de Salvación para hombres y mujeres.
- Monitorear el bienestar de menores de edad involucrados en causas de guardia y crianza, cuando los menores se encuentran en Costa Rica.
- Visitar periódicamente a los estadounidenses encarcelados y proporcionarles información sobre abogados locales.
- Coordinar la repatriación a los EEUU de ciudadanos estadounidenses indigentes.
- Proporcionar la asistencia necesaria a los ciudadanos estadounidenses que sean víctimas de accidentes y desastres naturales o causados por el hombre.
- Para EMERGENCIAS que involucren a un ciudadano de los Estados Unidos, favor de llamar al 2519-2000, o a partir de las 4:30 p.m., al
(506) 2519-2280, (506) 2519-2279 or (506)2220-3127
Arresto de ciudadanos estadounidenses
El funcionario consular de los EEUU no puede intervenir para que lo dejen en libertad, ya que usted está sujeto a las leyes de Costa Rica, pero podemos monitorear su estado mientras esté detenido.
Si lo arrestan, solicite a las autoridades que le notifiquen de su arresto a la Embajada de EEUU. Las autoridades tienen la obligación de informar sobre su detención a un funcionario consular estadounidense, a menos que usted solicite lo contrario. En circunstancias limitadas, los funcionarios consulares también pueden fungir como enlace entre usted y su familia, además de proporcionarle una lista de abogados. También podemos asistir con la transferencia de fondos efectuada por su familia o amistades para solventar los honorarios de los abogados y para sus propios gastos mientras se encuentra detenido. Si se le encarcela durante un tiempo prolongado, un funcionario consular lo visitará periódicamente, por lo menos una vez cada tres o cuatro meses.
Lista de abogados
Servicios relacionados al bienestar general y la ubicación de ciudadanos estadounidenses
Las embajadas y consulados de los Estados Unidos ayudan a localizar a los ciudadanos estadounidenses en el exterior cuando sus familiares o amigos están preocupados por su bienestar o necesitan notificarles sobre una emergencia en otro país.
El Departamento de Estado y las embajadas y consulados estadounidenses en el exterior se encargan de más de 200,000 indagaciones al año sobre el paradero y bienestar de ciudadanos estadounidenses.
Ley de Protección a la Privacidad: Las cláusulas de la Ley de Protección a la Privacidad requieren que los ciudadanos estadounidenses mayores de 18 años firmen una autorización a fin de poder dar cualquier información sobre ellos a terceros.
A fin de poder localizar a un ciudadano estadounidense en el exterior, es útil contar con la siguiente información:
- Nombre completo de la persona que llama, domicilio, número telefónico y relación
- Nombre de la persona buscada
- Fecha y lugar de nacimiento
- Número de pasaporte (de haberlo)
- Último domicilio y número telefónico; itinerario de viaje
- Motivo de viaje/residencia en el exterior (trabajo, turismo, etc.)
- Última fecha y lugar de contacto
- Otros puntos de contacto en el exterior (amigos, socios de negocios, hotel, etc.)
En casos de mensajes de emergencia de los parientes, incluya también:
- El tipo de emergencia
- Lo que desea comunicarle a la persona sobre la emergencia
- Nombre, domicilio, número telefónico y relación de la persona a la que usted desea que el sujeto llame después de haber recibido el mensaje de emergencia a través de la Embajada o el Consulado de los EEUU.
Fallecimiento y patrimonio
Cuando un ciudadano estadounidense fallece en Costa Rica, los funcionarios consulares proporcionan asistencia. La sección consular cuenta con información sobre empresas fúnebres que preparan los restos para ser trasladados hacia los Estados Unidos y emite un Certificado Consular de Defunción que cumple la función de un certificado de defunción en los Estados Unidos y sirve para juicios sucesorios y cualquier otra clase de acción legal. Lista de funerarias. La Embajada no cuenta con fondos para cubrir los gastos de funeral o entierro de ciudadanos estadounidenses que fallecen en el exterior.
En casos de ciudadanos estadounidenses que fallecen en Costa Rica estando solos, un funcionario consular actuará como guardián interino del patrimonio personal del difunto y se hará cargo de sus bienes muebles personales. Entre las obligaciones del funcionario consular como guardián interino se incluyen el envío de los bienes personales al pariente más cercano, de acuerdo a las leyes locales. En general, los bienes raíces o aquéllos que se encuentren en disputa se dispondrán de acuerdo con las leyes locales de Costa Rica.
Transferencias de dinero
En la asistencia de los ciudadanos estadounidenses indigentes, el funcionario consular actúa como intermediario en ayuda del ciudadano que intenta localizar una fuente privada de ingresos (miembros de su familia, amigos, empleadores, etc.) y le indica la manera de efectuar la transferencia de los fondos a Costa Rica.
El funcionario consular estadounidense no cuenta con fondos para efectuar beneficencia porque el Congreso de los Estados Unidos no autoriza la distribución o préstamo de dinero a ciudadanos estadounidenses en necesidad, salvo contadas excepciones en las que el ciudadano estadounidense acepta ser repatriado a los EEUU y firma un pagaré en el que se compromete a cancelar el préstamo al Gobierno de los Estados Unidos.
Usted puede contactar al Consulado por medio del correo electrónico: consularsanjose@state.gov
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