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Informe de Derechos Humanos 2008: Costa Rica

Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo

Informe Anual por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos en el 2008
25 de febrero del 2009

Costa Rica es una democracia constitucional, con una población aproximada de 4.4 millones de habitantes, gobernada por un Presidente y una Asamblea Legislativa unicameral elegidos en forma directa en elecciones libres, en las que participan múltiples partidos cada cuatro años.  En el 2006, Oscar Arias Sánchez del Partido Liberación Nacional (PLN) ganó la presidencia en una elección, en general, considerada libre e imparcial.  Las autoridades civiles mantuvieron un control eficiente sobre las fuerzas de seguridad.

Si bien el gobierno, en general, respetó los derechos humanos de los ciudadanos, se reportaron los siguientes problemas relacionados con los derechos humanos: lentitud considerable en el proceso judicial, de manera particular en la prisión preventiva y en los casos civiles y laborales; sanciones excesivas para los delitos contra el honor; violencia doméstica contra las mujeres y menores de edad; explotación sexual comercial de menores; trata de personas; y trabajo infantil.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1   Respeto por la integridad de la persona, que incluye no someterla a:

 

  • Privación de la vida de manera arbitraria o ilícita

Ni el gobierno ni sus agentes cometieron violaciones a la vida motivadas por razones políticas.  Sin embargo, el 14 de junio, tres oficiales de la fuerza pública aparentemente participaron en la muerte de dos personas.  Las autoridades ordenaron la liberación de uno de los oficiales, después de que dos sobrevivientes no pudieron identificarlo.  Los otros dos sospechosos estaban siendo investigados por el delito de homicidio calificado.  En el ámbito administrativo, las autoridades suspendieron a los oficiales de sus funciones por seis meses sin goce de salario, y se decretó prisión preventiva en su contra por lo que permanecían detenidos al finalizar el año.

En setiembre, a consecuencia del uso excesivo de la fuerza, el Ministerio de Seguridad Pública despidió al oficial involucrado en abril del 2007 en la muerte de un sospechoso de robo, la que ocurrió posterior a una confrontación con agentes de seguridad privada y luego con un oficial de policía.  La investigación judicial sobre el caso y la apelación en la instancia administrativa continuaban al finalizar el año.

El Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial absolvió y liberó a dos exoficiales de policía detenidos en el 2006, acusados de complicidad en el asesinato por venganza de tres personas en el 2005.  Estaba pendiente la resolución final de casación a finales de año.  El Ministerio de Seguridad despidió a los oficiales por causas no relacionadas.

  • Desapariciones

 

No hubo informes de desapariciones por razones políticas.

  • Tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

 

Aunque la constitución prohíbe tales prácticas y el gobierno, en general, respetó esta prohibición, algunos miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos.  Cualquier declaración obtenida por medio de violencia es inválida, y el gobierno investigó, procesó y sentenció a los agentes responsables de los casos confirmados de abuso.

El 6 de agosto, un policía municipal de San José golpeó a una mujer durante un desalojo de vendedores ambulantes. Una investigación administrativa concluyó en una reprimenda por escrito al oficial, a quien se le condicionó la renovación de su contrato a una futura buena conducta.

El 11 de junio, el Ministerio de Seguridad Pública exoneró a dos oficiales de policía a quienes se les acusaba de abuso de autoridad y hurto simple en junio del 2007, después de que el hombre que presentó la queja en su contra no se presentó a la audiencia.

En noviembre del 2007, la Sala Tercera de la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por cuatro servidores policiales encontrados culpables por un tribunal en el 2005 por el delito de abuso de autoridad, por golpear a un sospechoso que se resistió al arresto.

En diciembre, la Defensoría de los Habitantes recibió 31 quejas por abuso de autoridad (21 de personas privadas de libertad, siete de habitantes diversos, y tres de personas migrantes).  Diez quejas ya fueron resueltas al finalizar el año, todas presentadas por personas privadas de libertad.  Con respecto a los casos provenientes de centros penales, la Defensoría recomendó que las autoridades penitenciarias tomaran medidas para garantizar la protección y el respecto a los derechos de los privados de libertad.  La defensoría realiza investigaciones que se consideran preliminares, con recomendaciones dirigidas a las respectivas instituciones públicas para abrir investigaciones o dar seguimiento.

El 11 de setiembre, un tribunal de juicio desestimó una causa en contra de dos oficiales de la fuerza pública acusados por el caso ocurrido en el 2005 en el que dos perros guardianes atacaron a un nicaragüense; los policías aparentemente presenciaron, pero no intervinieron en el incidente.

Condiciones en los centros penales y unidades de admisión

 

Aunque el gobierno procuró mejorar las condiciones de los centros penales durante el año, se presentaron casos aislados de sobrepoblación, así como de escasas condiciones sanitarias, insuficiencia de servicios médicos y violencia entre los privados de libertad en ciertos centros penales.  La Defensoría de los Habitantes investigó todas las quejas y refirió los casos graves de abuso al Ministerio Público.  Se consiguieron con facilidad drogas narcóticas ilícitas en los centros penales, y el abuso de sustancias fue común.

Al finalizar el año, la ampliación en varios centros penales redujo la población carcelaria a escala nacional en un 2 por ciento por debajo de la capacidad real del sistema penitenciario.  Al 31 de diciembre, los centros San Sebastián, Pococí, San Carlos, Cartago y Gerardo Rodríguez (San Rafael)  poseían sobrepoblación, con el mayor problema ubicado en la población indiciada.  El centro de admisión de San Sebastián, donde la mayoría de los privados de libertad descontaron prisión preventiva, tenía una población de 701 privados de libertad, aunque dispone de espacio para alojar a 588 privados de libertad en una instalación con problemas sanitarios.  A fin de mejorar estas condiciones, algunos indiciados fueron ubicados en las instalaciones de los centros de atención institucional para personas sentenciadas que están distribuidos en todo el país.

Los cuidados médicos en la mayoría de las instalaciones, en general, fueron adecuados para los problemas de salud de rutina y las heridas.  Sin embargo, los privados de libertad fueron referidos al sistema servicio público en casos médicos complejos, tales como VIH/SIDA, con las consiguientes demoras en el tratamiento.

Los privados de libertad, en general, se mantuvieron separados por género y por nivel de seguridad (mínima, mediana y máxima), no obstante, en algunas ocasiones la sobrepoblación impidió la adecuada separación de los privados de libertad en los diferentes niveles de seguridad.  

El gobierno permitió el monitoreo independiente de las condiciones en los centros penales por parte de observadores de derechos humanos internacionales y locales, incluyendo a los representantes de la Defensoría de los Habitantes.  A los observadores de derechos humanos se les permitió hablar en privado con los reclusos y funcionarios penitenciarios y sin la presencia de las instancias administrativas penitenciarias o de terceras personas.

  • Arrestos o detenciones arbitrarias

 

La constitución prohíbe el arresto y la detención arbitraria, y el gobierno, en general, respetó estas prohibiciones.

 

Papel de la policía y de los cuerpos de seguridad
El país no tiene ejército.  El Ministerio de Seguridad Pública tuvo a su cargo la Fuerza Pública, la Policía de Control de Drogas, la Policía de Fronteras y el Servicio Nacional de Guardacostas.  La Policía de Tránsito está adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  El gobierno contó con mecanismos adecuados para investigar y sancionar el abuso y la corrupción.  Sin embargo, la gran cantidad de expedientes en trámite y un sistema judicial anticuado contribuyeron a la lentitud en los procesos.  No hubo informes de impunidad que involucraran las fuerzas de seguridad durante el año, pero la eficacia de las fuerzas policiales se vio limitada por la escasez de recursos, equipo, capacitación y la falta de profesionalización del cuerpo policial.
Aunque 13 instituciones disponen de cuerpos policiales, incluyendo el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Policía de Tránsito, la "Fuerza Pública" está adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.  Los ciudadanos pueden reportar abusos de autoridad o corrupción policial a través de varios mecanismos accesibles.  Los oficiales tienen derecho a una investigación disciplinaria, a una audiencia y a un proceso de apelación ante un consejo en los casos disciplinarios administrativos.  Cuando se evidencie la posible comisión de un delito, las causas se remiten al poder judicial.

En agosto, el Ministerio de Seguridad Pública anunció que mantenía abiertas 1.500 causas administrativas contra oficiales de policía por diversos hechos que iban desde ausencias injustificadas al consumo de drogas y corrupción.  En los primeros siete meses del año, el ministerio despidió a nueve policías por corrupción.
Arresto y detención
La ley exige que se expidan órdenes judiciales antes de efectuar una detención, excepto cuando exista una causa probable y evidente para el funcionario que realiza el arresto.  La ley concede a los detenidos el derecho a una resolución judicial sobre la legalidad de la detención, durante la lectura de cargos ante un juez, dentro de las siguientes 24 horas posteriores al arresto.  La ley otorga el derecho a la fianza, el pronto acceso a un abogado y contacto con los familiares y, por lo general, las autoridades respetaron dichos derechos en la práctica.  A los que no pueden costear servicios jurídicos, se les provee de un defensor público costeado por el Estado; en la práctica, aún aquellos con suficientes recursos económicos personales pudieron optar por un defensor público.  Con autorización judicial, las autoridades pueden incomunicar a los sospechosos por 48 horas después del arresto o, en circunstancias especiales, hasta por 10 días.
Un juzgado penal puede mantener a un sospechoso en prisión preventiva  por plazos máximos de un año, y el tribunal de casación penal puede extender ese plazo ordinario hasta dos años en asuntos de tramitación compleja.  La ley establece que los casos de los indiciados se revisen cada tres meses por un tribunal para determinar si el encarcelamiento continuo es procedente.  El Ministerio de Justicia y Gracia al 31 de octubre contabilizó 2.099 personas en prisión preventiva, lo que representaba el 15 por ciento de la población penitenciaria.

  • La violación al derecho de un juicio justo

La constitución establece que el Poder Judicial es independiente y, en general, el gobierno respetó esta disposición de independencia de poderes en la práctica.  El sistema judicial enfrentó muchos retos entre los que se incluyen demoras significativas en la resolución de conflictos civiles y el aumento en la cantidad de nuevos casos.
Procedimientos judiciales
La ley garantiza el derecho a un juicio justo, y en general, el Poder Judicial, que es independiente, hizo cumplir ese derecho.
Todos los debates en los juicios penales son públicos, excepto aquellos que incluyen acusados menores de edad.  No se realizan juicios con jurados.  Un sólo juez o un panel de tres jueces presiden el juicio, dependiendo de las posibles penas que puedan surgir de las acusaciones.  Los juicios que involucran a víctimas o testigos menores de edad se cierran al público durante la porción del juicio en la que los menores comparecen.  Los acusados pueden optar por abogados que los representen, y en casos que involucren personas que no pueden costear servicios jurídicos la ley provee acceso a abogados costeados por el Estado.  La ley establece que los detenidos y los abogados tienen acceso a las pruebas que se hallen en manos del Estado, y los acusados pueden durante el debate interrogar a los testigos de la otra parte y presentar testigos a su favor.  Los acusados disfrutan de la presunción de inocencia, y si reciben una sentencia condenatoria, tienen derecho de apelar.  La legislación garantiza estos derechos a todos los ciudadanos.
Presos y detenidos políticos
No se presentaron informes de presos o detenidos políticos.
Procesos judiciales civiles y recursos legales

El poder judicial es independiente e imparcial en materia civil y en él se pueden entablar demandas, incluidas las relativas a violaciones de derechos humanos.  Se puede exigir la reparación de daños y perjuicios por vía de indemnización administrativa o judicial.  El 1 de enero, entró en vigencia el Código Procesal Contencioso Administrativo, que agiliza los procesos judiciales y permite los procesos orales en los conflictos entre entes públicos y los ciudadanos.

  • Interferencia arbitraria a la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

 

La Constitución prohíbe tales acciones y el gobierno, en general, respetó estas prohibiciones en la práctica.  Por ley, se requiere de órdenes judiciales para allanar residencias privadas.  Los jueces pueden autorizar intervenciones telefónicas en las investigaciones de ciertos delitos, sin embargo, los lineamientos legales sobre su uso son tan restrictivos que son poco usadas.
La ley concede ciertos derechos a los poseedores en precario que invadan terrenos sin cultivar, sin tener en cuenta quién pueda ser el dueño registral de los mismos.  Los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles se ejercieron en algunos casos de manera irregular, y se presentaron casos de duplicidad en la titulación de propiedades.

Sección 2      Respeto a las libertades civiles, tales como:

 

  • Libertad de expresión y prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa.  Se contaba con siete principales medios privados de prensa escrita y varias publicaciones periódicas, dos cadenas privadas de televisión abierta, y más de 100 estaciones de radio de servicio privado, todas con políticas editoriales independientes.  También se contaba con un sistema de radio y televisión de servicio público y un periódico semanal de una universidad pública.
Los periodistas y los dueños de los medios de comunicación continuaron las críticas por la legislación que impone sanciones penales, incluyendo largas penas de prisión en lugar de multas por contravenciones a la ley de prensa, y argumentaron que dicha normativa promovía la autocensura.
Por ley los periodistas no están obligados a revelar la identidad de su fuente de información durante un proceso, civil o penal, si esa fuente solicita el anonimato.  Se permite a los periodistas defenderse ante una querella por difamación, argumentando que únicamente se limitaron a repetir una historia publicada en un medio extranjero.   Los delitos de difamación se castigan con multas o penas de prisión.
Por ley, se concede el derecho de respuesta a las personas criticadas en los medios de comunicación, dándoles la oportunidad de un trato igualitario mediante la publicación de una respuesta.  Los directores de los medios informaron que fue difícil cumplir con las disposiciones de esta ley.  La normativa tipifica una serie de “delitos contra el honor” que establecen penas de prisión de hasta tres años para aquellos declarados culpables de delitos contra el honor o decoro de un funcionario público.  La ley también identifica la difamación, la injuria y la calumnia como delitos contra el honor que pueden conllevar sanciones penales.

En diciembre del 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema confirmó una sentencia de un tribunal que absolvió a dos periodistas del delito de difamación por un reportaje sobre un policía que estaba siendo investigado por extorsión. Sin embargo, los jueces decidieron que el policía sufrió un daño en su reputación a partir de una información errónea, por lo que obligaron a los periodistas a pagar una reparación civil al policía.

El 19 de agosto, la Sala de Casación ratificó las condenas impuestas en diciembre del 2007 a los dos acusados por el homicidio del comunicador Parmenio Medina, caso ocurrido en el 2001.  En diciembre un tribunal de juicio rebajó la sentencia a un tercer implicado de 15 a 8 años de prisión.

Libertad de uso de Internet

El gobierno no impuso restricciones al acceso a Internet ni hubo informes de que el gobierno monitoreara el correo electrónico o los foros en Internet.  Los individuos y las agrupaciones pudieron involucrarse en la expresión pacífica de sus puntos de vista a través de la Internet, inclusive del correo electrónico.  Según un informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, había 33 usuarios de Internet por cada 100 habitantes en el 2007.

Libertad académica y actividades culturales

No hubo restricciones del gobierno a la libertad académica.

La Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos evalúa los largometrajes y tiene la autoridad de restringir o prohibir su presentación, si se determina que las películas son de naturaleza estrictamente pornográfica o violenta o si incitan al delito o al vicio.  La comisión goza de facultades similares con respecto a los programas de televisión, radio y representaciones teatrales.  Además, la comisión regula la venta y distribución de material impreso que se considere pornográfico, y obliga a cumplir con una normativa específica sobre la forma de empacar y presentar los materiales.  Un juzgado examina las apelaciones a las gestiones realizadas por la comisión.

  • Libertad de reunión y de asociación pacífica

 

La Constitución establece el derecho a la libertad de reunión y de asociación y el gobierno, en general, respetó estos derechos en la práctica.

  • Libertad religiosa

 

La Constitución garantiza la libertad de culto y el gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica.  La Constitución establece  que el catolicismo es la religión del Estado y éste debe contribuir a su mantenimiento. 

Además de los notarios públicos, sólo los sacerdotes de la Iglesia Católica pueden celebrar matrimonios que son reconocidos por el Estado en forma automática.  Otros grupos religiosos pueden llevar a cabo ceremonias de enlace matrimonial, pero luego se deben legalizar mediante un matrimonio civil, o las parejas pueden optar por celebrar solo una ceremonia civil.

La ley de migración establece los procedimientos para que los misioneros y los trabajadores religiosos obtengan permisos de residencia temporal.  Un posterior convenio autorizó una excepción a este procedimiento para los católicos.  En junio del 2007,  el gobierno firmó un convenio con la Federación Alianza Evangélica a fin de facilitar el proceso de solicitud de la residencia temporal para los religiosos que no son católicos.  Algunos líderes religiosos no católicos afirmaron, sin embargo, que las demoras sustanciales eran comunes y que algunos casos nunca se resolvían.

Las organizaciones religiosas deben presentar las solicitudes a la municipalidad local a fin de establecer un local de culto, y deben cumplir con los requisitos de seguridad y de control de ruido que establece la ley.  La Alianza Evangélica afirmó que el gobierno continuó con el cierre de templos no católicos por contaminación sónica y otras  infracciones a la normativa.

Abuso social y discriminación

Se registraron algunos casos menores de abusos por parte de la sociedad o de discriminación en virtud de la afiliación religiosa, creencias o prácticas religiosas, que incluyeron dos incidentes de grafitis antisemitas reportados durante el año.  En un caso en que las autoridades fueron notificadas, el gobierno autorizó su inmediata remoción.  Se estimaba que había 2.800 judíos en el país.

Aunque un decreto ejecutivo, de manera específica, concede a los pastores no católicos permiso de entrada a lugares públicos (tales como hospitales públicos y centros penales), tal como se autoriza al clero, líderes religiosos no católicos informaron que algunos miembros del personal de seguridad de estos centros negaron el ingreso de pastores, lo que les impidió atender a sus feligreses. 

Para más detalles sobre el tema, refiérase el Informe Internacional de Libertad Religiosa del 2008 en <www.state.gov/g/drl/irf/rpt>.

 

  • Libertad de movimiento, personas desplazadas internamente, protección a refugiados y personas apátridas

La Constitución y las leyes establecen los derechos de libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y en general, el gobierno respetó estos derechos en la práctica.

La Ley establece que la cédula de identidad es el documento que los adultos deben portar en todo momento.  Las personas que no cumplan con este requisito en los puestos de control fronterizo pueden ser detenidas hasta que se confirme su identidad y su condición migratoria.

La Constitución prohíbe el exilio forzoso interno o externo, y en la práctica el gobierno no exilió a nadie.

Protección a los refugiados

La ley y una serie de decretos ejecutivos permiten otorgar el asilo de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados.  En la práctica, el gobierno proporcionó protección contra la devolución o retorno de personas refugiadas a países donde sus vidas o libertad se vean amenazadas.  El gobierno concedió la condición de refugiado o asilado, y colaboró con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la prestación de protección y ayuda a personas desplazadas internamente, refugiados, refugiados que han sido devueltos, personas que solicitan asilo, apátridas y otras personas de interés.

El 25 de agosto, el gobierno firmó un acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para restablecer una Oficina de Refugiados (se eliminó en el 2005, se espera se reabra en el 2009) dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería.  La Dirección General es la entidad encargada de dar el estatuto de refugiado en el país.  Por ley, las peticiones se deben resolver en el transcurso de tres meses después de haber sido recibidas.  En la práctica, sin embargo, el trámite de las solicitudes de refugio tomó hasta un año.

Según ACNUR, la población de refugiados que vive en el país se estimaba en 11.800 personas al finalizar el año, en su mayoría de origen colombiano, así como 300 personas que solicitaron asilo.  La Dirección de Migración reportó un total de 8.266 refugiados al finalizar el año.  (La diferencia radica en que una vez que los refugiados optan por la residencia en el país, la Dirección de Migración ya no los considera como refugiados.)  Se registraron también 5.500 “personas de interés” necesitadas de protección internacional.

La Dirección General de Migración informó que durante el año se aprobaron 387 de las 940 solicitudes de asilo recibidas, es decir un 41 por ciento.  Esto representó un incremento en comparación con el 2007 en que se aprobó un 20 por ciento de los casos.  Los observadores sugirieron que el incremento en la tasa de aprobación —que permaneció por debajo de la mitad de las solicitudes— se pudo deber al cambiante perfil de los solicitantes de asilo.  Los observadores estaban preocupados por los procedimientos restrictivos para la concesión de asilo y por la capacitación insuficiente del personal encargado.  

ACNUR trabajó por cambiar la incorrecta percepción pública sobre los refugiados colombianos como narcotraficantes, delincuentes y miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia, al publicar columnas de opinión en la prensa local y reunirse con funcionarios de gobierno.  Un grupo de mujeres refugiadas también lanzó una campaña de concienciación.

            Personas apátridas

Hubo problemas ocasionales con personas apátridas en las fronteras con Panamá y Nicaragua.  Miembros de la etnia indígena panameña Ngöbe-Buglé se desplazaron a trabajar en plantaciones costarricenses, y en algunas ocasiones sus niños nacieron en los campos.  En estos casos, a los niños no se les registró como ciudadanos costarricenses porque las familias no consideraron necesario inscribir el nacimiento, pero al regresar el grupo familiar a Panamá, no fueron inscritos tampoco ahí.  Un problema semejante ocurrió con familias nicaragüenses que emigraron para trabajar en las plantaciones de café costarricenses.  Sin embargo, el gobierno intentó notificar a la población inmigrante a fin de que los niños nacidos en el país fueran inscritos.

 

Sección 3      Respeto por los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

La Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a cambiar su gobierno en forma pacífica, y en la práctica los ciudadanos ejercieron este derecho a través de elecciones periódicas, libres y justas llevadas a cabo cada cuatro años a través del sufragio universal y por medio del voto secreto.  El Tribunal Supremo de Elecciones, un órgano independiente, garantizó la integridad de las elecciones, y las autoridades y los ciudadanos respetaron los resultados.  Los presidentes pueden optar por la reelección luego de estar fuera del cargo durante dos períodos de cuatro años, y los diputados pueden ser reelectos después de estar fuera del cargo por lo menos por un período.  Los partidos políticos operaron sin restricciones o interferencia externa.

Elecciones y participación política

Durante las elecciones nacionales del 2006, Oscar Arias del partido PLN ganó la presidencia en elecciones que, en general, se consideraron libres y justas.  En octubre del 2007 se llevó a cabo el primer referéndum nacional, para decidir si unirse al Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, proceso que también fue considerado, en general, libre y justo.  El Tribunal Supremo de Elecciones estudió algunas denuncias de posible fraude y determinó que éstas eran infundadas.

El Tribunal Supremo de Elecciones establece que un mínimo del 40 por ciento de los candidatos para cargos de elección popular deben ser mujeres, y que los nombres de las mujeres deben aparecer, en consecuencia, en las papeletas en las listas de los partidos.  Son mujeres la primera Vicepresidenta (que también fungió como Ministra de Justicia), y las Ministras de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología, Salud, Cultura, Vivienda, y Obras Públicas y Transportes, aunque la primera Vicepresidenta renunció en octubre para optar por la Presidencia.  Veinte mujeres ocuparon cargos en la Asamblea Legislativa conformada por 57 miembros, que incluyen a nueve presidentas de comisiones legislativas y a una jefa de fracción de uno de los cuatro partidos mayoritarios.

La población indígena no desempeñó un papel significativo en la política o en el gobierno, salvo en asuntos que afectan en forma directa su bienestar, en gran parte debido a que constituyen una relativamente reducida población en aislamiento geográfico.  No hubo legisladores de la comunidad indígena en la Asamblea Legislativa o en el gabinete.  Un legislador en la Asamblea era afrodescendiente, pero no hubo ningún afrodescendiente en el gabinete.

Corrupción y transparencia en el gobierno

Por ley se establecen sanciones penales para la corrupción, y el gobierno, en general, hizo cumplir esas leyes de manera eficiente.  Sin embargo, según los indicadores de la gobernabilidad en el ámbito mundial publicados por el Banco Mundial, la corrupción gubernamental se percibió como un problema, y hubo denuncias aisladas de corrupción en la función pública durante el año.

Los funcionarios públicos están sujetos a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.  Esta ley obliga a los funcionarios que ocupen altos cargos en la administración pública a presentar declaraciones juradas de bienes, renta, derechos y obligaciones.  La Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General, el Ministerio Público y la Defensoría de los Habitantes son las entidades responsables de combatir la corrupción gubernamental.  La principal función de la Procuraduría de la Ética es realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública.

El gobierno continuó investigando los cargos por corrupción contra funcionarios del Poder Ejecutivo.  En agosto, el ministro de vivienda renunció, después de la polémica que surgió sobre el uso de recursos extranjeros producto de una donación para erradicar tugurios, que fueron destinados al pago de consultorías y compra de equipos de oficina.  En setiembre, la Contraloría General de la República presentó una denuncia ante el Ministerio Público en contra del ministro y otros supuestos responsables en el manejo de la donación.

Las anteriores investigaciones de dos expresidentes, Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez, dieron como resultado acusaciones formales, en causas diferentes y no relacionadas, por supuesta corrupción.  El 3 de noviembre inició el juicio contra el expresidente Calderón.  En el caso del expresidente Rodríguez, el juicio aun no tiene fecha de inicio.

La ley proporciona acceso público a la información gubernamental, y el gobierno en general respetó este derecho.  Las instituciones gubernamentales publicaron informes que detallaron sus actividades durante el año.  La Defensoría de los Habitantes operó un portal en Internet dedicado a mejorar la transparencia, al facilitar a los ciudadanos el acceso a la información pública.  El 5 de setiembre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó al gobierno revelar ante la prensa datos sobre la venta de bonos de deuda pública costarricense negociada con China.

 

Sección 4      La actitud del gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones a los derechos humanos

Una variedad de grupos de derechos humanos nacionales e internacionales actuaron, en general,  sin restricciones gubernamentales para investigar y publicar sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Los funcionarios de gobierno se mostraron dispuestos a cooperar y receptivos con sus puntos de vista.

La Defensoría de los Habitantes tiene seis oficinas regionales y más de ciento cincuenta empleados que velan para que se tomen las acciones en el sector público, o se prevenga la inacción, que tengan un impacto en los derechos e intereses de los ciudadanos.  El Defensor de los Habitantes está adscrito a la Asamblea Legislativa, y es nombrado en su cargo por cuatro años y recibe financiamiento de la Asamblea para la operación de sus oficinas.  El Defensor de los Habitantes juega un papel activo en la redacción de las leyes y en el proceso legislativo, promueve la buena administración y la transparencia, y presenta un informe anual a la Asamblea con recomendaciones no vinculantes.  La Defensoría tiene un gran peso moral y simbólico en el país.

Sección 5      Discriminación, abusos sociales y trata de personas

La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, discapacidad, idioma o nivel social y, en general, el gobierno veló de manera eficiente por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Mujeres

La ley penaliza la violación e impone penas de prisión de 10 a 18 años por violación y de dos a 10 años por estupro.  La sentencia condenatoria depende de la edad de la víctima y otros factores tales como el uso de la violencia por parte del atacante o prevalecerse de su relación de poder sobre la víctima.  El Poder Judicial, de manera eficiente, hizo cumplir la ley que penaliza la violación y siguió el debido proceso para ambos, la víctima y el acusado.  De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la figura penal de la violación aplica de la misma manera en el caso de una violación ocurrida dentro del matrimonio, aunque estos casos son mucho más difíciles de probar.

Las autoridades admitieron que muchos casos de violación conocidos no se investigaron debido a la resistencia de la víctima o la familia de la víctima a denunciar a los autores ante la justicia.  Según la Sección de Estadística del Poder Judicial, durante el año 2007 los tribunales de justicia dictaron 413 sentencias, con 180 condenatorias por el delito de violación o tentativa de violación.

El gobierno continuó identificando la violencia doméstica contra las mujeres y  menores de edad como un problema social grave y en aumento.  La ley prohíbe la violencia doméstica y establece medidas de protección para las víctimas de la violencia intrafamiliar.  Estos delitos se castigan con penas de prisión que van de 10 a 100 días por amenazas agravadas, hasta 35 años por homicidio agravado, incluyendo penas de 20 a 35 años de prisión a los individuos que den muerte a sus parejas.  Cuando el ofensor no tenga antecedentes penales y cuando la sanción que se le imponga sea menor de 3 años de prisión,  la ley también establece penas alternativas, tales como la detención de fin de semana, y ayuda como la referencia a programas sociales.  En octubre la Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, en los que se castigaba con prisión a quienes agredieran física o emocionalmente a las mujeres, citando que existía poca claridad en el lenguaje.  Subsiste la protección de los delitos de lesiones leves que establece el Código Penal.

El INAMU informó que 37 mujeres y niñas murieron en incidentes de violencia doméstica durante el año, en comparación con 16 víctimas durante el 2007 y 35 víctimas en el 2006. El INAMU mantuvo una línea telefónica de emergencia conectada con el 911 para la denuncia de la violencia intrafamiliar y se proporcionó orientación a 6.263 mujeres.  Según datos de la Sección de Estadística del Poder Judicial, en el 2007 las autoridades recibieron 5.145 denuncias de violencia doméstica en todo el país.

El Ministerio Público, la policía y la Defensoría mantuvieron oficinas dedicadas a problemas de violencia doméstica.

La prostitución es legal para las personas de 18 años en adelante y se ejerció abiertamente en el país, de manera particular en áreas de fuerte concentración de turistas extranjeros.  El Código Penal prohíbe a los individuos promover o facilitar la prostitución de hombres y mujeres, independientemente de la edad del individuo, y la sanción aumenta si la víctima es menor de 18 años.  No hay leyes específicas en contra del turismo sexual, un problema que va en aumento; no obstante, los cuerpos policiales iniciaron investigaciones aplicando la legislación existente.  El gobierno y varios grupos de presión también continuaron con las campañas de concienciación que dan a conocer los peligros del turismo sexual y su relación con la explotación sexual de menores.

La ley prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo y en los centros educativos, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en general, hizo cumplir esta prohibición.  La ley impone sanciones que van desde una amonestación escrita hasta el despido, y para los incidentes más graves se puede acudir a la vía penal.  La Defensoría de los Habitantes recibió 108 denuncias por hostigamiento sexual en el lugar de trabajo durante el año.

La ley prohíbe la discriminación contra las mujeres y obliga al gobierno a promover la igualdad política, económica, social y cultural.  El gobierno mantuvo oficinas para asuntos de género en la mayoría de los ministerios e instituciones autónomas.  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue el encargado de investigar las acusaciones de discriminación de género.  El INAMU impulsó programas que promovieron la igualdad de género y divulgó los derechos de las mujeres.

En agosto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema resolvió que el embarazo no es un impedimento para suspender las pensiones alimentarias que pagan las mujeres; sin embargo, no cabe el apremio corporal cuando las mujeres están embarazadas y 12 meses después de dar a luz.

En julio, el Instituto Nacional de Estadística y Censos informó que las mujeres representaban el 39,1 por ciento de la fuerza laboral. Aproximadamente el 4,2 por ciento laboró en el sector agrícola, un 13,1 por ciento en manufactura y un 82,7 por ciento en el sector servicios.  De acuerdo con un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del 2007-08, las mujeres ocuparon el 40 por ciento de los empleos profesionales y técnicos y un 25 por ciento de los cargos de alto nivel en la legislatura, sector público y puestos gerenciales.  Se establece por ley que las mujeres y los hombres reciban igual pago por el mismo tipo de trabajo; sin embargo, el PNUD reportó que el ingreso percibido estimado para las mujeres alcanzó aproximadamente un 53 por ciento del ingreso percibido por los hombres.  Esta proporción refleja que la mayoría de los puestos de trabajo para mujeres se ubicaron de manera tradicional en sectores menos remunerados (servicio doméstico o secretarial en contraposición al profesional o la industria).

Menores de edad

El gobierno se comprometió a la protección de los derechos de la niñez y a su bienestar, a través de los sistemas de educación pública y de atención médica.  

El problema del abuso de menores continuó.  En el 2007 según datos de la Sección de Estadística del Poder Judicial, se reportaron 742 casos de abusos sexuales contra menores de edad, con 335 personas recibieron sentencias condenatorias.  De lo anterior se desglosan 29 casos por el delito relaciones sexuales con persona menor de edad, seis casos de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, y cinco casos por corrupción de menores.  Del 1 de enero al 30 de junio, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) dio asistencia a 1.488 niños y adolescentes, incluyendo en 951 casos de abuso físico y 537 casos de abuso sexual.  Las actitudes tradicionales y la tendencia a tratar las ofensas sexuales y sicológicas como delitos menores, en ocasiones, obstaculizaron el enjuiciamiento de los presuntos autores de delitos cometidos contra menores de edad.

El gobierno, los oficiales de seguridad y las organizaciones de apoyo y protección de la niñez reconocieron que la explotación sexual comercial de las personas menores seguía constituyendo un grave problema.  El PANI estimó que un número significativo de menores eran víctimas de la explotación sexual comercial.  Los niños de la calle en las zonas urbanas de San José, Limón y Puntarenas, de manera particular, se encontraban en riesgo.  Durante el primer semestre del año, el PANI informó que brindaron ayuda a 62 menores en casos aislados de explotación sexual comercial.  La ley contra de la explotación sexual comercial establece sanciones para la tenencia de pornografía, amplía la protección de los menores de 14 años de edad, y extiende el plazo de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.  Además, el PANI continuó con los programas de protección integral de menores y adolescentes en riesgo y en situaciones de vulnerabilidad, en combinación con un programa de ayuda que motiva a las madres adolescentes para que no abandonen los estudios.   El gobierno identificó el turismo sexual con menores como un serio problema.

Hubo problemas ocasionales con la inscripción del nacimiento de niños cuyos padres eran inmigrantes (véase la sección 2.d.).

Trata de personas

Aunque la ley prohíbe el delito transnacional de la trata de seres humanos, incluyendo a los menores de edad, para fines de explotación sexual o trabajos forzados, la legislación no contempla como delito la trata interna de personas adultas.  El vacío en la legislación sobre la trata inhibe la capacidad del gobierno de perseguir y sentenciar a los tratantes de personas, por esa razón los fiscales se basaron en varias disposiciones penales para llevarlos ante la justicia.  Hubo informes de personas víctimas de la trata, en su mayoría mujeres y niñas tratadas hacia el país o desde éste, y para la trata interna, la mayoría para fines de explotación sexual comercial.

Víctimas provenientes de Nicaragua, República Dominicana, Colombia y Guatemala fueron tratadas hacia el país.  Aunque las pruebas sugirieron que la mayoría de las personas víctimas de la trata en apariencia permanecieron en el país, según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), al menos una personas fue trasladada a México, y se registró un patrón histórico de víctimas en tránsito a los Estados Unidos, Canadá, Europa y ocasionalmente a otros países.  Mujeres y niños fueron víctimas de la trata dentro del país para explotación sexual; mientras que hombres, mujeres y niños también fueron tratados dentro del país para realizar trabajos forzosos como trabajadores domésticos, agrícolas y en la industria pesquera.  Los tratantes de personas a menudo reclutaron a las víctimas, que en general eran personas de estratos socioeconómicos más bajos, con la promesa de un empleo seguro y un buen salario.  

La ley penaliza, de manera explícita, el delito transnacional de la trata de personas para fines de explotación sexual o trabajos forzosos, con penas de prisión de tres a seis años, que pueden aumentar de cuatro a diez años de prisión cuando concurran circunstancias agravadas.  El procesamiento de los casos de trata interna se limitó a delitos —por lo general sexuales— que se estipulan en leyes específicas, como por ejemplo, las relaciones sexuales con personas menores de edad o el proxenetismo.  La ley establece penas de dos a 10 años de prisión para quien mantenga relaciones sexuales con un menor, y entre cuatro y 10 años de prisión por corrupción o proxenetismo si la víctima es menor de edad.

En noviembre, la Unidad de trata de personas de la OIJ mantenía seis investigaciones abiertas de posible trata de personas.  En el 2007, el OIJ abrió siete nuevas investigaciones de trata de personas, así como 14 casos por tráfico ilícito de migrantes, pero no se dio a conocer información sobre el progreso de estas investigaciones.  Según datos de la Oficina de Estadística del Poder Judicial, en el 2007 hubo nueve casos entrados, dos personas fueron condenadas por los tribunales y siete personas recibieron sentencia absolutoria.   En el caso de los ciudadanos chinos ocurrido en el 2007, las autoridades dejaron en libertad a los tratantes, después de descontar un año de prisión preventiva, por no darse movimientos en el caso.

Aunque se dispuso de limitados mecanismos formales diseñados expresamente para ayudar a las víctimas de la trata, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) ofreció albergue temporal para menores, incluyendo programas integrados de bienestar social y educación.  A través del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) el gobierno proporcionó atención médica, albergues, y asistencia psicológica y legal a las víctimas adultas.   En un caso específico, el gobierno actuó de en forma inmediata para interceptar a la víctima en ruta a Nicaragua y se le proporcionó atención.

Entre las instituciones de gobierno responsables de la lucha contra la trata y la explotación sexual de menores se encuentran la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, el PANI, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Turismo, la Dirección General de Migración, y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el que estableció en junio una unidad de investigación de la trata de personas con personal y espacio de oficina disponible.

El gobierno reconoció la seria naturaleza del problema, de manera especial de la explotación sexual de menores.  Se continuó con las campañas para contrarrestar el turismo sexual con menores, además de campañas a través de la televisión, la radio y vallas publicitarias diseñadas para alertar a las mujeres jóvenes de los peligros de la explotación sexual comercial.  El gobierno dispone de una línea  telefónica de emergencia para que las víctimas potenciales en todo el país reciban información sobre la trata y para derivar posibles casos al PANI y el INAMU.  En marzo el INAMU y la OIM lanzaron una campaña contra la trata dirigida a las mujeres adultas, la que trajo como resultado la denuncia de casos y protección estatal para las víctimas.  En octubre, la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas,  de manera conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), presentó una campaña en los medios contra la trata.

Permanecía vigente el Plan Nacional del gobierno para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes 2008-2010, el que incorpora alguna de las recomendaciones planteadas por el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos de los niños.

La Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, coordinada por la Viceministra de Gobernación y Policía e integrada por instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en calidad de observadores, desarrolló un mecanismo de atención y protección a víctimas de trata; capacitó a oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, Policía Especial de Migración y de fronteras, cónsules, y personal de otras instituciones; y redactó una propuesta para reformar el código penal que introduce el delito de la trata interna.  Con la colaboración de UNICEF, se incluyó el tema de la prevención de la Trata en la malla curricular de la Escuela Nacional de Policía.

El Informe Anual sobre la Trata de Personas del Departamento de Estado está disponible en la página www.state.gov/g/tip.

Personas con discapacidades

La constitución prohíbe la discriminación en contra de las personas con discapacidad física y mental en el empleo, la educación, el acceso a cuidados médicos o en el suministro de otros servicios públicos, y no hubo informes de discriminación en la educación o en la prestación de servicios estatales.  Sin embargo, la Defensoría de los Habitantes informó que, debido a dificultades de acceso al espacio público por la existencia de barreras arquitectónicas y a las prácticas comerciales arraigadas, sí ocurrió discriminación laboral.

Aunque una ley de 1996 establece el acceso a los edificios para las personas con discapacidad y se estableció una fecha límite de 10 años para que el gobierno hiciera las mejoras y remodelaciones necesarias, el gobierno no hizo cumplir esta disposición en la práctica y muchas instalaciones permanecieron inaccesibles a las personas con discapacidad.  Los servicios de transporte público mejoraron levemente el acceso para los pasajeros en sillas de rueda.  El Ministerio de Transporte completó un manual que reglamenta el acceso al transporte público durante el año.  En setiembre, la Defensoría de los Habitantes había recibido 33 quejas por incumplimiento a la ley que protege la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

El Ministerio de Educación continuó operando un programa para las personas con discapacidad, que incluyó un centro nacional de recursos que ofreció terapia avanzada, capacitación y servicios de información a los padres de familia, estudiantes y maestros.  
Existían 25 centros de educación especial que, de forma exclusiva, proporcionaron asistencia a estudiantes de educación especial y a estudiantes con discapacidad, así como 2 centros más que desarrollaron actividades en dos hospitales públicos, y un centro de atención de personas con ceguera.  Además, 1.987 instituciones y servicios educativos en educación regular ofrecieron servicios de educación especial para la atención de estudiantes con discapacidad, y el ministerio proporcionó servicios de atención directa de educación especial a 14.236 estudiantes de acuerdo a la matrícula de marzo.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

Según datos aportados por el censo de población 2000, el grupo étnico afrocostarricense está conformado por 72.784 personas, quienes residían en su mayoría en la provincia de Limón y disfrutaban de plenos derechos como ciudadanos, que incluyeron la protección de las leyes contra la discriminación racial.  Durante el año, no se presentaron quejas ante la Defensoría de los Habitantes por discriminación racial contra personas afrodescendientes.  Aproximadamente el 6 por ciento de la población afrodescendiente que reside en el país nació en el extranjero.

Se presentaron informes esporádicos de discriminación, por lo general dirigidos contra nicaragüenses, pero no hubo patrones de discriminación respaldados por el gobierno.

Los inmigrantes indocumentados recibieron atención médica, incluyendo cuidados prenatales y de maternidad en los centros hospitalarios públicos.  Sin embargo, en algunas oportunidades se les negó la asistencia médica discrecional o de largo plazo, porque no formaban parte del sistema de salud y seguridad social.

Población indígena

El censo de población del 2000 registró una población indígena constituida por 63.876 personas distribuidas en ocho grupos étnicos, lo que corresponde al 1,68 por ciento de la población.  En tanto que las personas indígenas no fueron objeto de discriminación oficial, la brecha en el sistema social y de salud disminuyó su calidad de vida.   La Defensoría de los Habitantes atribuyó lo anterior a una ausencia de políticas de desarrollo social.

Un setenta y tres por ciento de la población indígena vivió en comunidades tradicionales en veinticuatro reservas, las cuales, debido a su lejanía, a menudo carecieron de acceso a escuelas, a servicios médicos, electricidad y agua potable.  El Ministerio de la Vivienda estimó que sólo un 27 por ciento de la población indígena residía en viviendas catalogadas como en buenas condiciones, mayormente debido a la resistencia a trasladarse de viviendas propias de su cultura a casas más modernas.  Se establecieron pocos centros de salud estatales en los territorios indígenas.  La Ley Indígena protege, sólo de nombre, las tierras dentro del territorio indígena como propiedad colectiva de las comunidades indígenas que no es transferible. Sin embargo, algunos propietarios indígenas vendieron su tierra, en forma ilegal, a personas no indígenas a fin de cancelar deudas.  La Defensoría de los Habitantes mantuvo una oficina dedicada a la investigación de violaciones de los derechos de las personas indígenas, que se esforzó por devolver los terrenos dentro de los territorios indígenas a los grupos indígenas.  En diciembre, la Defensoría había recibido 13 quejas por violación de los derechos de las personas indígenas, y los motivos de quejas de la población indígena se originaron en problemas de documentación, de desarrollo comunal, y por omisión de su derecho de ser consultados sobre los proyectos que afecten directamente su vida, territorios y cultura.

Al finalizar el año, las personas no indígenas propietarias de terrenos continuaban manteniendo aproximadamente el 40 por ciento de títulos de propiedad de las tierras destinadas legalmente a ser territorios indígenas.  Por ley se requiere que el Estado recupere todos los títulos preexistentes de las tierras que se ubican dentro de los territorios indígenas, a fin de de asegurar el uso exclusivo y los derechos de propiedad de las poblaciones indígenas.

Otros abusos sociales y discriminación

No existieron leyes que prohibieran la discriminación en contra de las personas por razón de su orientación sexual.  En diciembre, La Defensoría de los Habitantes había recibido una denuncia de discriminación por orientación sexual y resolvió la queja en favor de la institución denunciada.  Al finalizar el año, se convocó para su discusión un proyecto de ley en la Asamblea que permitiría la unión civil entre personas del mismo sexo. 

La discriminación en el ámbito de los cuidados médicos, el empleo y la educación por razones del virus VIH/SIDA está prohibida por ley y por un decreto presidencial.  La Defensoría de los Habitantes recibió una denuncia por supuesta violación a la confidencialidad de un paciente durante el año; no fue posible demostrar dicha queja, por cuanto se advirtió como una denuncia infundada.

 

Sección 6      Derechos laborales

  • Derecho de asociación

 

La ley especifica el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato de su escogencia sin previa autorización, y en la práctica los trabajadores ejercieron ese derecho.  La ley también establece el derecho a no pertenecer a un gremio o a salirse de éste, y en consecuencia, prohíbe cualquier acción que pueda infringir ese derecho.
En julio del 2007, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que aproximadamente un 16 por ciento de la fuerza laboral estaba sindicalizada en 862 sindicatos, activos e inactivos, de los cuales la Organización Internacional del Trabajo (OIT) catalogó a 244 como sindicatos activos.

Debido a los complejos procedimientos para interponer una demanda laboral y a la falta de oralidad en el proceso, los procedimientos conciliatorios en materia laboral avanzaron a paso muy lento en los tribunales.  La OIT y los sindicatos informaron que los casos por prácticas antisindicales requirieron varios años para alcanzar una sentencia.  Por ejemplo, el caso de los afiliados al sindicato de los trabajadores de fertilizantes FERTICA que involucraba despidos injustificados de miembros y directivos sindicales no se ha sido resuelto en casi 10 años. En mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia pública sobre este caso, que incluyó el compromiso del gobierno por resolver el asunto, pero no ha habido progreso visible.

Los  centros dedicados a la administración institucional de métodos de resolución alterna de conflictos, creados para resolver diferendos sin tener que contratar a un abogado y para agilizar el trabajo de los tribunales sobrecargados de casos, cubrieron muchas materias incluyendo las disputas laborales.   El Centro de Resolución de Conflictos del Ministerio de Trabajo procesó 1.144 solicitudes durante los primeros seis meses del año, con una efectividad de la conciliación de un  45.7 por ciento entre las partes.  Durante el 2007, el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, en materia de conciliación laboral administrativa tramitó 1.460 diligencias de conciliación, logrando acuerdos en 588 casos.  El 12 de marzo, la Corte Suprema aprobó la creación del Centro de Conciliación del Poder Judicial, que promueve mecanismos de resolución de conflictos.  Los sindicatos informaron, sin embargo, que los trabajadores estaban en desventaja en los foros de conciliación porque no disponían de asesoría legal y estaban en una situación de desventaja frente a los empleadores.  Los sindicatos afirmaron que en esas causas, las posturas de los empleadores fueron básicamente impuestas a los trabajadores.

La ley garantiza el derecho de huelga, y los trabajadores ejercieron ese derecho en la práctica; sin embargo, los sindicatos se quejaron de los onerosos requisitos administrativos para que una huelga pudiera ser legal.  La ley establece que al menos un 60 por ciento de los trabajadores en una empresa debe apoyar las acciones en favor de una huelga para declararla legal; esta exigencia es considerada excesiva según las normas laborales emitidas por la OIT de acuerdo al informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales publicado durante el año.  Las restricciones al derecho de huelga sólo se aplican a los servicios públicos esenciales en lo concerniente a la economía nacional o la salud pública.  Las organizaciones de trabajadores argumentaron, sin embargo, que la amplia definición del gobierno para los “servicios públicos esenciales” implicó una limitación excesiva a muchos trabajadores del derecho de huelga.

 

  • Derecho a organizarse y a negociar colectivamente

Los trabajadores ejercieron el derecho constitucional a organizarse y a entrar en negociaciones colectivas en forma voluntaria.  Sin embargo, las organizaciones laborales mostraron su preocupación por un patrón percibido de despido de trabajadores que querían organizarse y negociar acuerdos colectivamente.  A los nacionales de otros países se les prohíbe de manera expresa dirigir o ejercer autoridad en un sindicato.

Algunos líderes sindicales sostuvieron que la existencia de las “asociaciones solidaristas” en algunas empresas desplazaba a los sindicatos y frenaba las negociaciones colectivas.  La ley prohíbe a estas organizaciones, que no cobran cuotas, a representar a los trabajadores en negociaciones colectivas o asumir, de otra forma, las funciones de los sindicatos o entorpecer la formación de éstos.  En setiembre, aproximadamente 352.000 trabajadores estaban afiliados a las asociaciones solidaristas, la mayoría en el sector privado.  El Ministerio de Trabajo informó que en agosto del 2007 aproximadamente un 8,3 por ciento de la fuerza laboral estaba sindicalizada.
La OIT manifestó que las asociaciones solidaristas en el país eran únicas y constituyeron un tema de preocupación constante para su Comisión de Expertos.  Según la OIT, tales asociaciones, por el grado en que desplazan a los grupos sindicales y desestimulan la negociación colectiva, estaban en contravención del convenio de la OIT que establece la independencia total de las organizaciones de trabajadores de los empleadores en el ejercicio de sus actividades sindicales.  La OIT destacó que estas asociaciones dependieron de una contribución financiera importante por parte del empleador y fueron financiadas por ambos, los trabajadores y los empleadores.
Los sindicatos de trabajadores acusaron a las asociaciones solidaristas de recibir asistencia financiera directa de los empleadores, de permitirle a los empleadores estar involucrados en procesos internos de asociación, y de dirigir negociaciones, y acusaron a los empleadores de exigir la afiliación a una asociación solidarista como una condición para el empleo en varias empresas en el país.
Por ley los empleadores están obligados a iniciar un proceso de negociación colectiva con un sindicato si al menos un 34 por ciento de la fuerza laboral así lo solicita; el gobierno aplicó esta legislación en la práctica.
Aunque los sindicatos del sector privado gozaron del derecho a participar en negociaciones colectivas con los empleadores, fueron más comunes los “arreglos directos” entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.  Durante el año,  a solicitud de la Comisión de Expertos, la OIT estudió la aparente desproporción entre el número de arreglos directos respecto de los convenios colectivos en el sector privado, y concluyó que los primeros no fueron el resultado de negociaciones balanceadas de dos Partes independientes, equiparadas de manera adecuada.  De acuerdo con la OIT, los arreglos directos no pudieron ser calificados como negociación colectiva y por lo tanto estaban en contravención de lo dispuesto en el Convenio No. 98.

La Observación del 2008 de la Comisión de Expertos de la OIT señaló que la resolución del 2006 de la Sala Constitucional  de la Corte Suprema, en la que se eliminaban ciertas cláusulas de algunos convenios colectivos entre sindicatos del sector público e instituciones gubernamentales, había contravenido el Convenio 98.  La Sala había dicho que los beneficios recibidos por ciertos empleados públicos eran considerados desproporcionados e irrazonables.

No hubo leyes especiales ni exenciones a la legislación laboral en las zonas francas industriales (ZFI).  Los sindicatos afirmaron, sin embargo, que cada esfuerzo de los trabajadores sindicalizados en estas zonas por organizarse se enfrentó a despidos injustificados de dirigentes, amenazas, hostigamiento, y en última instancia, el pago de prestaciones a los trabajadores se dio bajo condiciones de coacción.  Los sindicatos también alegaron que los empleadores en las zonas francas mantuvieron listas de los trabajadores identificados como dirigentes.  Los sindicatos informaron de violaciones sistemáticas a los derechos laborales y normas relativas a las condiciones laborales, pago de horas extraordinarias y salarios en las zonas francas industriales.  La OIT, que al confirmar no encontró grupos sindicales operando en estas zonas, las identificó como un ambiente hostil para la organización sindical.

c.         Prohibición del trabajo forzoso u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluso el trabajo infantil, y no hubo informes de que tales prácticas ocurrieran.

d.         Prohibición del trabajo infantil y la edad mínima para el empleo

La ley otorga especial protección ocupacional a los menores de edad y establece la edad mínima de acceso al empleo en 15 años. Los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad pueden trabajar un máximo de seis horas diarias y treinta y seis horas semanales con un permiso especial del PANI.  La ley prohíbe el trabajo nocturno y las horas de trabajo extraordinario en el caso de menores de edad.  Ciertas actividades consideradas insalubres o peligrosas comúnmente requieren de una edad mínima de 18 años.  Además, los menores tienen derecho a que se les brinden las facilidades que les permitan asistir a los centros educativos, a través de arreglos con la escuela y horarios que se adapten a sus intereses y condiciones de empleo, y a participar en programas de aprendizaje de oficios.  De acuerdo con la OIT, sin embargo, los menores que trabajan cuyas edades oscilan entre los 15 y 18 años, recibieron menos del salario mínimo, lo cual fue corroborado por la jefa de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil (OATIA).

El Ministerio de Trabajo, en cooperación con el PANI, en general, hizo cumplir estas normas de manera eficiente a través de las inspecciones en el sector formal; sin embargo, debido a la asignación insuficiente de recursos gubernamentales para este fin, no se logró hacer cumplir la ley de manera eficaz en el sector informal de la economía.

El trabajo infantil continuó siendo un problema en el sector agrícola informal, agricultura, pesca, construcción, y sector servicios de la economía, incluyendo entre la población indígena.  Por ejemplo, el 80 por ciento del grupo indígena Ngöbe-Bugléemigró de la frontera con Panamá hacia Costa Rica para realizar trabajos propios de la estación; como todos los miembros de las familias viajaban juntos, muchos de sus niños trabajaron junto al resto de la familia, a pesar que el gobierno ofreció la opción de que estos niños hijos de inmigrantes asistieran a los centros educativos.  El trabajo infantil también fue utilizado en el trabajo doméstico y las empresas familiares. La prostitución infantil y otras formas de explotación sexual comercial de menores continuaron siendo un serio problema.

La Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil (OATIA), que es responsable de coordinar los esfuerzos y los programas gubernamentales dirigidos a erradicar este problema, desarrolló programas de capacitación vocacional para personas adolescentes que realizaron trabajos peligrosos, con anterioridad, en las regiones Atlántica y Norte del país.  La OATIA continuó llevando a cabo siete proyectos en coordinación con instituciones públicas y privadas.  Estos proyectos estaban dirigidos a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los indígenas y grupos inmigrantes, la erradicación del trabajo infantil y la protección a los menores en situación de riesgo y a los adolescentes.  El Programa Internacional de Eliminación del Trabajo Infantil de la OIT continuó operando como parte de un esfuerzo regional de siete años para combatir la explotación sexual comercial de menores.  

e.         Condiciones laborales aceptables

La ley establece la fijación de salarios mínimos a través del Consejo Nacional de Salarios, el cual actualiza la tabla anualmente.  El salario mínimo mensual para el sector privado osciló entre 107.883 colones ($192) para las servidoras domésticas y 397.665 colones ($709) para los graduados universitarios.  El Ministerio de Trabajo hizo cumplir de manera eficiente la ley de salarios mínimos en San José, pero por lo general fue más difícil el cumplimiento en las áreas rurales, de manera particular en lugares donde se empleó un gran número de trabajadores inmigrantes.  El salario mínimo de ley no aseguró un estándar de vida decente al trabajador y su familia.

La constitución establece las horas de jornada laboral, la remuneración por horas extraordinarias, los días de descanso y el derecho a vacaciones anuales.  Los trabajadores, en general, pueden trabajar un máximo de 48 horas semanales. Aunque no existe una prohibición establecida por ley para la jornada extraordinaria obligatoria, el Código de Trabajo estipula que el día laboral no puede exceder las 12 horas.  Los trabajadores no agrícolas son remunerados con un 50 por ciento más de los salarios mínimos por el trabajo que exceda la jornada laboral diaria.  Sin embargo, los obreros agrícolas no recibieron pago por jornada laboral extraordinaria si ejecutaron trabajos de manera voluntaria fuera de la jornada ordinaria.  Las disposiciones sobre las jornadas laborales, en general, se hicieron cumplir en el mercado laboral formal en San José, pero se cumplieron escasamente en las áreas rurales, en el sector informal de la economía.  

Los sindicatos de trabajadores informaron que fueron comunes las violaciones al pago de la jornada extraordinaria en el sector privado y en particular en las industrias de zona franca. Los sindicatos argumentaron que las horas extra eran obligatorias para preservar el empleo y que la jornada extraordinaria obligatoria era una forma de trabajo forzado, especialmente cuando se combinó con violaciones a los requisitos del pago de horas extra durante la jornada extraordinaria. Los sindicatos afirmaron que en algunos casos los trabajadores no recibieron pago por la jornada extraordinaria obligatoria.

Los Ministerios de Trabajo y Salud compartieron responsabilidades por la elaboración y cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud ocupacional; no obstante, no se cumplieron estas disposiciones de una forma eficaz.  La ley dispone que las empresas industriales, agrícolas y comerciales con diez o más empleados establezcan un comité conjunto administrativo y laboral que revise las condiciones en el lugar de trabajo, así como que permita al gobierno inspeccionar los sitios de trabajo e imponer multas a los empleadores por el incumplimiento.  La mayoría de las empresas sujetas a la ley establecieron tales comités, pero no los convirtieron en instrumentos eficaces. 

Aunque las limitaciones presupuestarias continuaron impidiendo que la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo cumpliera con su mandato, se realizaron 3.006 inspecciones durante el primer semestre del año, en comparación con 4.528 inspecciones durante todo el año 2007.  Los trabajadores que consideran una determinada condición laboral como no sanitaria o insegura deben presentar una solicitud de protección por escrito al Ministerio de Trabajo o al Ministerio de Salud, a fin de ser removidos de esa condición sin poner en peligro su empleo.

Aunque los sindicatos reconocieron que los ministerios correspondientes requirieron recursos adicionales y capacidad institucional para hacer cumplir los derechos laborales y las leyes, atribuyeron el incumplimiento de las normas laborales más a la falta de voluntad política y la participación de los empleadores en forma directa en las asociaciones solidaristas, que a la escasez de recursos o de capacidad institucional.

 

 

 

 

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