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TRADUCCIÓN NO OFICIAL 

INFORME ANUAL SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL DEL 2006

COSTA RICA

La Constitución garantiza la libertad de culto religioso y en la práctica, por lo general, el Gobierno respeta este derecho.

Durante el período que abarca este informe, no hubo cambio fundamental alguno en el estado de respeto hacia la libertad religiosa; y la política del gobierno continuó contribuyendo en general a la libre práctica religiosa.

En general, las relaciones amistosas  existentes entre las diversas religiones en la sociedad, contribuyeron a la libertad religiosa.

El Gobierno de los Estados Unidos aborda con funcionarios del gobierno temas relacionados con la libertad religiosa, como parte de su política global de promoción de los derechos humanos.

Sección I. Demografía Religiosa  

El país tiene una superficie total de 19.730 millas cuadradas (51.100 kilómetros cuadrados), y una población de aproximadamente 4,25 millones de habitantes de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos.  El más reciente estudio a escala nacional sobre religión realizado por la Universidad de Costa Rica en el año 2004, determinó que el 47 por ciento de la población del país se identifica como practicante de la religión católica romana, 25 por ciento se considera católico no practicante, 13 por ciento dice ser protestante evangélico, 10 por ciento informó que no tenía religión y 5 por ciento declaró pertenecer a “otra religión”.  

Aparte de la religión católica predominante, existen otros grupos religiosos en el país.  Metodistas, Luteranos, Bautistas y otros grupos protestantes cuentan con un número significativo de miembros.  La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), tiene un templo ubicado en San José que funciona como centro de culto regional para Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Honduras.  Aunque representan menos del uno por ciento de la población, los Testigos de Jehová tienen una fuerte presencia en la costa caribeña.  Los Adventistas del Sétimo Día dirigen una universidad, que atrae a estudiantes de toda la cuenca del Caribe.  La Iglesia de la Unificación mantiene su sede continental para Latinoamérica en San José.  Los grupos religiosos no cristianos tales como el Judaísmo, Islamismo, Taoísmo, Hare Krishna, Cienciología, movimiento Tenrikio y la Fe Bahá’í afirman tener miembros en todo el país, pero la mayoría de sus seguidores residen en el Valle Central (el área de la capital).  En tanto no existe una correlación general entre religión y etnicidad, la población indígena es proclive a profesar el animismo más que otras religiones.  

Los misioneros extranjeros y el clero de todas las denominaciones trabajan y hacen proselitismo libremente.  Los Mormones poseen el programa de misioneros más activo, con 148 misioneros de tiempo completo.  Muchas iglesias cuentan con misiones a corto plazo que pueden durar en el país, un mes o menos, y pueden incluir hasta 20 personas.

Sección II.  Estado de la libertad religiosa

Marco legal y político

La Constitución otorga la libertad de culto religioso y en la práctica, por lo general, el Gobierno respeta este derecho.   El Gobierno realiza esfuerzos a todo nivel para proteger ese derecho en su totalidad y no tolera el abuso, ya sea de actores gubernamentales o privados.

En la Constitución se establece el derecho a practicar la religión que la persona elija, y el Gobierno por lo general observa y cumple con esta disposición.  En el caso de una violación a la libertad religiosa, una víctima puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.  Una víctima también puede interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una norma legal o reglamentaria.  En forma adicional, una víctima puede plantear un proceso ordinario en la jurisdicción contenciosa administrativa contra las actuaciones gubernamentales que sean discriminatorias.  Las leyes son aplicadas en general e implementadas de una forma rigurosa y no discriminatoria.

La Constitución establece que la religión Católica Romana es la del Estado y requiere que éste contribuya a su mantenimiento.   Sin embargo, también prohíbe al Estado impedir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el responsable de administrar las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica y otros grupos religiosos en el país.  

En setiembre del 2005, la Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano privado, alegando que el artículo 75 de la Constitución Política, el cual establece la religión Católica Romana como la religión oficial del Estado, era inconstitucional porque violaba instrumentos internacionales como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Al final del período comprendido por este informe, no se ha tomado ninguna acción legislativa con respecto a una propuesta del año 2003 para eliminar el lenguaje en la Constitución que establece que la religión Católica Romana es la religión oficial del Estado.

La ley permite al Gobierno devolver las tierras que el Gobierno expropió a la Iglesia Católica.   Esta práctica fue establecida durante el siglo diecinueve.  Aunque existen registros de estas expropiaciones y se basaron en ellos para ciertos casos de devolución de tierras, el Gobierno también tiene la obligación constitucional de contribuir al mantenimiento de la Iglesia Católica, al ser ésta la religión oficial del Estado.  El traspaso de tierras se da de dos formas:  una, en la que el Gobierno mantiene el título de propiedad de los terrenos, pero concede el libre uso a la Iglesia; y otra, por donaciones de propiedades a la Iglesia, un método utilizado comúnmente para brindar tierras para la construcción de iglesias locales.  Estos métodos no satisfacen todas las necesidades de la Iglesia, la cual se ve en la necesidad de comprar terrenos por su cuenta.  El traspaso de terrenos del gobierno a la Iglesia no está contemplado en ninguna legislación general. Por el contrario, los traspasos se manejan por trámite legislativo específico una o dos veces al año. 

Además de los notarios públicos, sólo los funcionarios de la Iglesia Católica pueden celebrar matrimonios que son reconocidos por el Estado en forma automática.  Otros grupos religiosos pueden llevar a cabo ceremonias de enlace matrimonial, pero luego éstas se deben legalizar mediante un matrimonio civil.  Las parejas también pueden elegir celebrar solo una ceremonia civil.

Varios días de fiesta religiosos católicos se consideran feriados nacionales; estos incluyen el Jueves y Viernes Santo, y el de la Virgen de los Ángeles (2 de agosto); la Navidad también es un día feriado nacional.  Sin embargo, si un individuo desea celebrar otro día de fiesta religioso, el Código de Trabajo establece la flexibilidad necesaria para esa observancia, con la aprobación del empleador.

El Gobierno no obliga a los grupos religiosos a inscribirse, ni inhibe el establecimiento de grupos religiosos por medio de impuestos o licencias especiales para las organizaciones religiosas.  Los grupos religiosos pueden registrarse para gozar de estatus legal, y contar con un mínimo de doce miembros.  Como lo estipula la ley que rige a toda asociación, los grupos religiosos deben estar inscritos a fin de obtener el permiso de residencia para sus misioneros y empleados, y para obtener el reconocimiento oficial de otros feriados religiosos.  Además, los grupos religiosos, como cualquier otra asociación, deben registrarse ante el Registro Público del Ministerio de Justicia si desean realizar cualquier tipo de actividad de recolección de fondos.  Al final del período comprendido por este informe, se habían inscrito 2.700 asociaciones religiosas representando a 200 denominaciones. 

De acuerdo con la Dirección General de Migración y Extranjería, las solicitudes de los misioneros extranjeros que buscan permiso para trabajar en el país, son estudiadas de manera individual, caso por caso.  Pueden recibir un permiso temporal que se otorga por un máximo de seis meses no renovables.  Los misioneros pueden ingresar en el país como turistas y luego solicitar el permiso ya cuando hayan llegado.  Alternativamente, los misioneros extranjeros podrían solicitar una residencia temporal renovable cada año.  Este estatus es otorgado por el Consejo General de Migración que está conformado por representantes de los ministerios de Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Trabajo y de Justicia.  En cualquier caso, los misioneros deben ser acreditados por alguna iglesia reconocida en forma oficial para recibir el permiso. 

La educación religiosa católica es impartida en las escuelas públicas, sin embargo no es obligatoria.  Los estudiantes pueden eximirse de recibir la instrucción con el permiso de sus padres.  El director de la escuela, los padres del estudiante y el maestro deben acordar un curso alternativo para el estudiante que sea eximido de la instrucción católica.  Los maestros de educación religiosa de las escuelas públicas deben estar certificados por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, que no certifica a maestros de otras denominaciones o cultos. 

De acuerdo con el Código de Educación, la Iglesia Católica tiene la autoridad exclusiva de seleccionar a los profesores de religión en el sistema de las escuelas públicas.  La Iglesia tiene una oficina dentro del Ministerio de Educación Pública expresamente para cumplir con esta función.  De acuerdo con el Departamento de Educación Religiosa, sólo los graduados de la Universidad Católica son elegibles para la enseñanza de la religión en las escuelas públicas.

Las escuelas privadas están en libertad de ofrecer cualquier instrucción religiosa que elijan.  Los padres de familia no pueden optar por impartir enseñanza religiosa a sus hijos en los hogares.

Restricciones a la Libertad Religiosa

La política y la práctica del Gobierno contribuyeron en general a la libertad de culto religioso.

Todas las solicitudes para el establecimiento de sitios de culto deben presentarse ante la municipalidad del lugar, y deben cumplir con los requisitos de seguridad y de contaminación sónica establecidas por la Ley General de Salud.  En el pasado, algunas iglesias evangélicas fueron clausuradas por municipalidades, oficinas de salud locales o la policía como resultado de infracciones a los niveles de ruido.  Representantes de la Federación de la Alianza Evangélica alegaron que las demandas por los niveles de ruido no tenían fundamento, y que los funcionarios locales cerraron los templos simplemente porque no estaban de acuerdo.  Al final del período comprendido en este informe, la oficina del Presidente trabajaba con los ministerios de Salud y Vivienda para redactar las reglamento con respecto a los códigos de construcción para los lugares de culto que podrían aplicarse a todos los templos, sin importar su denominación.  El Defensor de los Habitantes informó que las disposiciones adecuadas ya han sido aprobadas, pero el Gobierno debe realizar esfuerzos para garantizar un cumplimiento más equitativo de la ley,  y no dar la impresión de favorecer a alguna religión en particular.  

A pesar del reconocimiento de la Iglesia Católica como la religión del Estado, la Constitución prohíbe al clero regular o al clero secular participar en propaganda política que sea motivada por creencias religiosas.  No hay prohibición para que el clero regular o secular pueda acceder a puestos públicos, sin embargo, la Constitución establece que el Presidente, Vicepresidente, miembros del gabinete y la Corte de Justicia, no pueden pertenecer al clero.

A un sacerdote católico, que había sido amenazado con una orden de deportación por trabajar sin contar con la visa adecuada, le fue otorgada una suspensión temporal de la deportación en julio del 2005, cuando la Corte Suprema revocó dicha orden.

No se informó de presos o detenidos por motivos religiosos.  

Conversión religiosa obligatoria

No hubo informes sobre conversiones religiosas obligatorias, que incluyan a ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido sustraídos o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, como tampoco hubo informes de que se revocara el permiso a dichos ciudadanos de regresar a los Estados Unidos.  

Sección III. Abusos sociales y discriminación  

En general, las relaciones amigables existentes entre las diferentes religiones de la sociedad contribuyeron a la libertad religiosa.  Al final del período comprendido por este informe, las autoridades no han presentado cargos ni han emitido ninguna información con respecto a los potenciales sospechosos que, en el 2003, golpearon a un sacerdote vocero de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica. El sacerdote denunció, por el ataque, a los seguidores de un grupo desertor de la Iglesia Católica, la Reina y Señora de Toda la Creación, alegando que era una venganza por la decisión de la Iglesia de desautorizar al grupo.  

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos  

El Gobierno de los Estados Unidos aborda los temas de libertad religiosa, con el Gobierno costarricense como parte de su política global de promoción de los derechos humanos.  Funcionarios de la Embajada se han reunido de forma regular con el Director de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores.  La Embajada también mantiene contacto con el Arzobispo Católico y las diócesis para consultar situaciones específicas. 

 

 

 

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