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TRADUCCIÓN NO OFICIAL

INFORME ANUAL 2008 SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL

Publicado por el Departamento de Estado
19 de setiembre del 2008

COSTA RICA

La Constitución garantiza la libertad de culto, y las leyes y otras políticas contribuyeron al libre ejercicio de la religión.  El ordenamiento jurídico protege este derecho en su totalidad contra el abuso tanto por parte de actores estatales como privados.

El Gobierno, en general, respetó la libertad religiosa en la práctica.  No hubo cambio alguno en el estado de respeto del Gobierno hacia la libertad religiosa durante el período que abarca este informe.

Se registraron algunos casos de abusos por parte de la sociedad o de discriminación en virtud de la afiliación, las creencias o las prácticas religiosas; sin embargo, destacados líderes de la sociedad civil tomaron medidas positivas destinadas a promover la libertad de culto.

El Gobierno de los Estados Unidos aborda los temas relacionados a la libertad religiosa con el Gobierno, como parte de su política general de promoción de los derechos humanos.

Sección I.  Demografía Religiosa

El país tiene una superficie de 19.730 millas cuadradas (51.100 kilómetros cuadrados), y una población de 4,4 millones de habitantes según el Instituto Nacional de Estadística y Censos.  La encuesta más reciente sobre religión realizada a escala nacional en el año 2007  por la Universidad de Costa Rica determinó que el 44,9 por ciento de la población del país se identifica como practicante de la Religión Católica, el 25,6 por ciento se consideran católicos no practicantes, el 13,8 por ciento dice ser protestante evangélico, el 11,3 por ciento se declara sin religión y el 4,3 por ciento manifiesta pertenecer a “otro grupo religioso”.

Los metodistas, luteranos, episcopales, bautistas y otros grupos protestantes tienen un número significativo de seguidores.  La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) dice contar con 35.000 feligreses y tienen un templo ubicado en San José que funciona como centro de culto para Costa Rica y Panamá.  La Iglesia Luterana estima que tiene 5.000 feligreses distribuidos en 30 comunidades, y el Centro Israelita Sionista de Costa Rica estima que hay 2.500 judíos ortodoxos y 300 judíos reformistas.  Se calcula que unos 1.000 cuáqueros se encuentran en la reserva del bosque lluvioso Monteverde en Puntarenas y otros 1.000 más, quienes no son miembros, asisten a las reuniones a lo largo del país.  Aunque representan menos del uno por ciento de la población, los testigos de Jehová tienen una fuerte presencia en la costa caribeña.  Los adventistas del sétimo día dirigen una universidad, que atrae a estudiantes de toda la costa del Caribe.  La Iglesia de la Unificación mantiene su sede continental para Latinoamérica en San José.  Otros grupos que incluyen seguidores del islamismo, taoísmo, Hare Krishna, cienciología, tenrikio y la fe Bahá’í afirman tener afiliados en todo el país, con la mayoría de sus seguidores residentes en el Valle Central (área que incluye San José).  En tanto no existe una correlación general entre la afiliación religiosa y la etnia, la población indígena es proclive a profesar el animismo más que otras religiones.

Sección II.  Estado de la libertad religiosa

Marco jurídico y político

La Constitución garantiza la libertad de culto, y las leyes y otras políticas contribuyeron al libre ejercicio de la religión.  El ordenamiento jurídico protege este derecho en su totalidad contra el abuso tanto por parte de actores estatales como privados.

El artículo 75 de la Constitución establece el derecho al libre ejercicio del culto de preferencia y el Gobierno, en general, respetó e hizo cumplir esta disposición.  
En el caso de una violación a la libertad religiosa, una víctima puede presentar un recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema.  Una víctima también puede interponer una acción ante la Sala Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una norma legal o reglamentaria.  Aún más, una víctima puede plantear un proceso ordinario en la jurisdicción administrativa contra las actuaciones gubernamentales que sean discriminatorias.  Las leyes se cumplen y se aplican, en general, de forma rigurosa y no discriminatoria.

La Constitución establece que el catolicismo es la religión del Estado y requiere que éste contribuya a su mantenimiento.  Sin embargo, en la Constitución también se prohíbe al Estado impedir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de administrar las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica y otros grupos religiosos.

La ley permite al Gobierno donar terrenos a la Iglesia Católica.  Esta práctica fue establecida en parte para restituir las tierras confiscadas por el Gobierno a la Iglesia durante el siglo diecinueve.  El traspaso de tierras se realiza de dos formas: mediante donaciones en las que el Estado mantiene el título de propiedad de los terrenos, y segundo, por donaciones de títulos de propiedad a la Iglesia, un método utilizado comúnmente para brindar terrenos para la construcción de templos locales.  Estos métodos no satisfacen todas las necesidades de la Iglesia, la cual se ve en la necesidad de comprar terrenos por su cuenta.  El traspaso de terrenos del Gobierno a la Iglesia no está contemplado en ninguna legislación general, por el contrario los traspasos se manejan por trámite legislativo específico una o dos veces al año.  La última acción legislativa, en noviembre del 2007, autorizó a una municipalidad a donar un terreno de dominio público a las Temporalidades de la Iglesia Católica para la construcción de un nuevo templo.

Además de los notarios públicos, sólo los sacerdotes de la Iglesia Católica, en función auxiliar administrativa, pueden celebrar matrimonios que son reconocidos por el Estado en forma automática.  Otros grupos religiosos pueden llevar a cabo ceremonias de enlace matrimonial, pero luego éstas se deben legalizar mediante un matrimonio civil.  Las parejas también pueden elegir celebrar solo una ceremonia civil.

El Gobierno considera el Jueves Santo, Viernes Santo, el día de Nuestra Señora de los Ángeles (2 de agosto) y Navidad como días feriados nacionales.  Sin embargo, el Código de Trabajo establece la flexibilidad necesaria para que a los practicantes de religiones distintas se les otorguen días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, sujetos a la aprobación del patrono.

Para referirse a la separación entre la Iglesia y el Estado, la Constitución prohíbe a los clérigos o seglares hacer en forma alguna propaganda política invocando motivos de religión.  Además, la Constitución establece que el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Gobierno y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden pertenecer al clero católico; sin embargo, los clérigos católicos pueden prestar servicio en otros cargos políticos.  El Tribunal Supremo de Elecciones sostuvo la posición de que no existe prohibición alguna para los ministros religiosos no católicos de acceder a altos cargos públicos.

El Gobierno no obliga a los grupos religiosos a inscribirse, ni inhibe el establecimiento de organizaciones religiosas a través de impuestos o licencias especiales para éstas.  Según estipula la Ley de Asociaciones, un grupo conformado por no menos de diez personas puede inscribirse en el Registro Público del Ministerio de Justicia como asociación con personería jurídica.  Los grupos religiosos, como cualquier otra asociación, deberán estar acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para los efectos de optar por la residencia temporal para religiosos y empleados de dichas agrupaciones, y para solicitar el reconocimiento oficial de sus celebraciones religiosas.

Algunos líderes religiosos que no son católicos consideran que la Ley de Asociaciones no es adecuada para las entidades dedicadas a actividades religiosas, ya que sólo les permite registrarse de la misma manera como lo hacen los negocios, grupos deportivos o cualquier otra clase de asociación.  Preferirían una inscripción específica para las organizaciones religiosas, por consiguiente facilitándoles la construcción y operación de templos, permisos para la organización de actividades y el ingreso de pastores a los hospitales y centros penales.  El país no mantiene un ejército.

En el 2006 entró en vigencia una nueva ley de migración que cambió algunos procedimientos para obtener la residencia de los misioneros y los trabajadores religiosos que necesitan residencia temporal.  Conforme a lo dispuesto en directrices temporales, los misioneros deben solicitar el permiso temporal de residencia antes de su llegada, en lugar de ingresar como turistas y luego cambiar su condición migratoria.  La ley del 2006 estipula que todos los trabajadores religiosos extranjeros deben formar parte de una organización religiosa acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.  A discreción de la Dirección General de Migración, se les puede otorgar un permiso temporal por un plazo no menor de 90 días, pero no mayor de dos años.  Los misioneros extranjeros que ya están en el país deben renovar anualmente el permiso temporal de residencia. 

En setiembre del 2006, el Ministerio de Seguridad Pública (que supervisa la Dirección General de Migración) y la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica firmaron un convenio que autorizaría una excepción a este procedimiento.  Se permite a la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica presentar las solicitudes de residencia para su personal directamente a Migración y así evitar las prolongadas demoras para estos servicios.  El personal religioso católico puede solicitar visas religiosas una vez que hayan llegado al país, en lugar de hacerlo en su país de origen.

En el junio del 2007, el Ministerio de Seguridad Pública firmó un convenio con la Federación Alianza Evangélica a fin de facilitar, de modo semejante, el proceso de solicitud de la residencia temporal para los religiosos que no son católicos.  Sin embargo, algunos líderes religiosos que no son católicos afirmaron que la Dirección de Migración no facilitaba el trámite para las solicitudes de aquellos religiosos no católicos y que el proceso tomaba hasta 2 años o nunca se resolvía, dejando a los misioneros en la condición de turistas con menor protección ante la ley durante su estadía.  Un líder sostuvo que de 104 solicitudes de residencia presentadas a Migración por la Federación Alianza Evangélica durante el período que cubre este informe, sólo 1 solicitud fue aprobada, 23 solicitudes fueron denegadas, y el resto se mantuvo pendiente.  Estos líderes que no son católicos también destacaron que si los permisos son aprobados, el receptor de la residencia temporal debe pagar hasta $300 como depósito de garantía de migración.  Otros líderes religiosos que no son católicos informaron que ellos no habían experimentado problemas con los permisos temporales de residencia.

El 17 de julio del 2007, debido a anteriores cierres de templos no católicos realizados por el Ministerio de Salud por contaminación sónica, el Presidente Oscar Arias y la Ministra de Salud firmaron un decreto ejecutivo para reglamentar el funcionamiento sanitario de los templos que no son católicos y los locales de culto.  Las iglesias evangélicas que realizan servicios más "carismáticos" y que están localizadas en barrios residenciales fueron el blanco principal de los cierres de templos.  Las organizaciones religiosas ahora deben presentar las solicitudes a la municipalidad local para establecer el permiso para el local de culto y cumplir con los requisitos de seguridad y de control de ruido que se establecen en la Ley General de Salud.  Los templos existentes cuentan con un período de gracia para cumplir con los cambios requeridos en las instalaciones.  El diputado evangélico del Partido Restauración Nacional en la Asamblea Legislativa manifestó que el decreto ejecutivo estaba destinado a proteger los templos no católicos de cierres dándoles tiempo para realizar modificaciones, tales como acondicionar las salidas de emergencia y las rampas para sillas de ruedas y ocuparse de otros problemas (como música de percusión estridente).

La Alianza Evangélica afirmó que el Ministerio de Salud continuó con los cierres de templos sin cumplir con el decreto ejecutivo y reportó que 23 de sus templos fueron cerrados durante el período que cubre el informe.  La Alianza manifestó que presentó quejas ante la Defensoría de los Habitantes sobre estos cierres; en la Defensoría, sin embargo, afirmaron que sólo habían recibido quejas de vecinos por ruido en los templos.  Otros líderes no católicos no protestaron por el cierre de templos, atribuyendo esta diferencia a la ubicación o a que sus servicios son más silenciosos.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), proporciona subvenciones a centros educativos privados (tanto católicos como no católicos) para reducir el monto de la matrícula.  Esta subvención puede ser ayuda económica, la contratación directa de docentes o el pago de salarios a éstos.  Cuando el MEP requirió a los colegios subvencionados someterse a la supervisión en el uso de fondos públicos como lo dispuso la Contraloría General, se presentaron varios recursos ante la Sala Constitucional en contra de la medida.  Los demandantes opinaron que el Gobierno no respetó el derecho de los estudiantes a la libertad de culto porque, teóricamente, el MEP podría imponer a docentes de una afiliación religiosa determinada en una escuela privada de otra denominación.  En el noviembre del 2007 la Sala Constitucional desestimó los recursos, y los demandantes aceptaron el nuevo reglamento.

La educación religiosa católica (catequesis) es impartida en las escuelas públicas; sin embargo, no es obligatoria.  Según la ley de educación y jurisprudencia constitucional, los estudiantes pueden eximirse de recibir instrucción con el permiso de sus padres, y el departamento de educación religiosa del Ministerio de Educación estima que el 14 por ciento de los estudiantes se inclinan por esa opción.  El director de la escuela, los padres del estudiante y el maestro deben acordar un curso alternativo para el estudiante que sea eximido durante la hora de instrucción religiosa.  Algunos líderes religiosos que no son católicos se quejaron de que las exenciones, algunas veces, requirieron también de una carta de un pastor, y que ocasionalmente los estudiantes se vieron obligados a permanecer en el aula mientras se impartía la doctrina católica, en algunos casos debido a la falta de recursos para brindar actividades alternativas.  Otros líderes religiosos de denominaciones que no son católicas no reportaron problemas.

Según se establece en la Ley de Educación y tal como lo confirmó la Corte Suprema, la Iglesia Católica es la única que tiene la autoridad para nombrar a los maestros de educación religiosa (catequistas) en las escuelas públicas, incluyendo autoridad para seleccionar y despedir al personal.  La Iglesia mantiene una oficina dentro del Ministerio de Educación exclusivamente con esta función.  Según el departamento de educación religiosa, sólo los graduados de la Universidad Católica son elegibles para impartir educación religiosa en las escuelas públicas.  Los maestros de educación religiosa en las escuelas públicas deben estar certificados por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica.

El 29 de enero del 2008, la Sala Constitucional se pronunció a favor de un estudiante universitario que se opuso a realizar exámenes los días sábados por razones religiosas.  El estudiante argumentó que la universidad negó a los estudiantes el derecho a observar sus prácticas religiosas, pues los equipara con estudiantes que no realizan las pruebas por ausencia de enfermedad o inasistencia, y entonces les cobran por el examen de reposición.   La Sala ordenó a la universidad disponer de lo necesario para programar los exámenes en días distintos del sábado y sin costos económicos adicionales.  La Sala además advirtió que se impondría una pena de multa o prisión al director de la universidad si no cumplía la orden.

Las escuelas privadas están en libertad de ofrecer cualquier instrucción religiosa que elijan.  Los padres de familia no pueden optar por impartir enseñanza a sus hijos en los hogares.

Restricciones a la libertad religiosa

El Gobierno, en general, respetó la libertad religiosa en la práctica.  No hubo cambio alguno en el estado de respeto del Gobierno hacia la libertad religiosa durante el período que abarca este informe.

No se informó de presos o detenidos por motivos religiosos.
         
Conversión religiosa forzada

No hubo informes de conversión religiosa forzada, que incluya a ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido sustraídos o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, como tampoco hubo informes de que se revocara el permiso a dichos ciudadanos de regresar a los Estados Unidos.

Sección III. Abusos y discriminación por parte de la sociedad

Se registraron algunos casos de abusos por parte de la sociedad o de discriminación en virtud de la afiliación, las creencias o las prácticas religiosas; sin embargo, destacados líderes de la sociedad civil tomaron medidas positivas destinadas a promover la libertad de culto.

Según se informa un graffiti antisemita, relacionado al polémico referendo público de octubre del 2007 sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, fue pintado con aerosol en el centro de la ciudad de San José.  El Centro Israelita Sionista reportó un segundo incidente de un graffiti en una señal de tránsito en San José e informó que el Ministerio de Obras Públicas autorizó su inmediata remoción.  Después de una alerta mundial de Hezbolá en febrero del 2008, el Centro Israelita Sionista de Costa Rica informó que el Gobierno autorizó que la policía se apostara en las afueras de la sinagoga ortodoxa; la policía todavía continuaba presente al finalizar el período que abarca este informe.

Algunos líderes religiosos que no son católicos sostuvieron que la puesta en práctica de un decreto ejecutivo en el 2003, para conceder a los pastores permiso de entrada a los hospitales públicos y centros penales, continuaba siendo un problema.  En general, el ingreso de visitas en los centros de salud es de acceso restringido.  Según los líderes religiosos no católicos, el personal de seguridad en los hospitales públicos y los centros penales continuó restringiendo la entrada a los pastores debido al desconocimiento sobre dicho decreto ejecutivo o a su incumplimiento.  El Obispo Luterano reportó que, en algunos casos, los pastores se vieron obligados a buscar a un capellán católico en el centro hospitalario para que les ayudara a entrar y los escoltara a fin de visitar a sus feligreses.

A pesar de los beneficios concedidos a la Iglesia Católica como la religión del Estado, algunos líderes cristianos no católicos prefirieron la condición actual a un estado seglar, en el que, según su opinión, la legislación tendría menos probabilidad de tomar en consideración la moralidad cristiana.

La Comisión Nacional de Ecumenismo y Diálogo Interreligioso de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica se reunió periódicamente con otros grupos religiosos.  En abril del 2008, fue consagrado el primer Obispo Luterano en el país.  El obispo sostuvo que su consagración fortalecería las relaciones ecuménicas, en particular con la Iglesia Católica.  Las organizaciones no gubernamentales (NGO), incluyendo la confraternidad judeo-cristiana y la nueva asociación cultural judeo-costarricense, ayudaron a promover la comprensión religiosa.

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos

El Gobierno de los Estados Unidos aborda los temas relacionados a la libertad religiosa con el Gobierno, como parte de su política general de promoción de los derechos humanos.  Funcionarios de la Embajada se reúnen con regularidad con el Director de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores.  La Embajada también mantiene contacto con el Arzobispo Católico y las diócesis, así como con otros líderes religiosos, para tratar situaciones específicas.