TRADUCCIÓN NO OFICIAL
INFORME ANUAL SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL DEL 2007
COSTA RICA
La Constitución garantiza la libertad de culto religioso y en la práctica, por lo general, el Gobierno respeta este derecho.
Durante el período que abarca este informe, no hubo cambio alguno en el estado de respeto hacia la libertad religiosa; y la política gubernamental continuó contribuyendo en general a la libre práctica religiosa.
No hubo informes de abusos ni discriminación por parte de la sociedad basados en creencias o prácticas religiosas.
El Gobierno de los Estados Unidos aborda con funcionarios del Gobierno temas relacionados con la libertad religiosa, como parte de su política global de promoción de los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene una superficie de 19.730 millas cuadradas (51.100 kilómetros cuadrados), y una población de 4,3 millones de habitantes de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La encuesta más reciente a escala nacional sobre religión realizada por la Universidad de Costa Rica en el año 2006, determinó que el 47,2 por ciento de la población del país se identifica como practicante de la religión Católica Romana, el 27,3 por ciento se consideran católicos no practicantes, el 12,8 por ciento dice ser Protestante evangélico, el 9,2 por ciento se declara sin religión y el 3,3 por ciento reconoce pertenecer a “otro grupo religioso”.
Aparte de la religión católica predominante, existen otros grupos religiosos en el país. Metodistas, Luteranos, Episcopales, Bautistas y otros grupos protestantes cuentan con un número significativo de miembros. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), tiene un templo ubicado en San José que funciona como centro de culto regional para Costa Rica, Panamá, Nicaragua y Honduras. Aunque representan menos del uno por ciento de la población, los Testigos de Jehová tienen una fuerte presencia en la costa caribeña. Los Adventistas del Sétimo Día dirigen una universidad, que atrae a estudiantes de toda la cuenca del Caribe. La Iglesia de la Unificación mantiene su sede continental para Latinoamérica en San José. Los grupos religiosos no cristianos tales como el Judaísmo, Islamismo, Taoísmo, Hare Krishna, Cienciología, movimiento Tenrikio y la Fe Bahá’í afirman tener miembros en todo el país, con la mayoría de sus seguidores residen en el Valle Central (el área de la capital). En tanto no existe una correlación general entre religión y etnicidad, la población indígena es proclive a profesar el animismo más que otras religiones.
Los misioneros extranjeros y el clero de todas las denominaciones trabajan y hacen proselitismo libremente.
Sección II. Estado de la libertad religiosa
Marco jurídico y político
La Constitución otorga la libertad de culto religioso y en la práctica, por lo general, el Gobierno respeta este derecho. El Gobierno realiza esfuerzos a todo nivel para proteger este derecho en su totalidad y no tolera el abuso, ya sea por parte de actores gubernamentales o particulares.
En la Constitución se establece el derecho al libre ejercicio del culto que la persona elija, y el Gobierno por lo general observa y cumple con esta disposición. En el caso de una violación a la libertad religiosa, una víctima puede presentar un recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Una víctima también puede interponer una acción ante la Sala Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una norma legal o reglamentaria. Aún más, una víctima puede plantear un proceso ordinario en la jurisdicción administrativa contra las actuaciones gubernamentales que sean discriminatorias. Las leyes se cumplen y se aplican, en general, de forma rigurosa y no discriminatoria.
La Constitución establece que la Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado y requiere que éste contribuya a su mantenimiento. Sin embargo, también prohíbe al Estado impedir el libre ejercicio de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. La Sala Constitucional rechazó acciones periódicas en contra este artículo de la Constitución. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de administrar las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica y otros grupos religiosos.
La ley permite al Gobierno donar tierras a la Iglesia Católica. Esta práctica fue establecida en parte para restituir las tierras confiscadas por el Gobierno a la Iglesia durante el siglo diecinueve. El traspaso de tierras se realiza de dos formas: mediante donaciones en las que el Estado mantiene el título de propiedad de los terrenos, pero concede el libre uso a la Iglesia, y por donaciones de títulos de propiedades a la Iglesia, un método utilizado comúnmente para brindar terrenos para la construcción de iglesias locales. Estos métodos no satisfacen todas las necesidades de la Iglesia, la cual se ve en la necesidad de comprar terrenos por su cuenta. El traspaso de terrenos del Gobierno a la Iglesia no está contemplado en ninguna legislación general, por el contrario los traspasos se manejan por trámite legislativo específico una o dos veces al año.
Además de los notarios públicos, sólo los funcionarios de la Iglesia Católica pueden celebrar matrimonios que son reconocidos por el Estado en forma automática. Otros grupos religiosos pueden llevar a cabo ceremonias de enlace matrimonial, pero luego éstas se deben legalizar mediante un matrimonio civil. Las parejas también pueden elegir celebrar solo una ceremonia civil.
Varios días de fiesta religiosos católicos se consideran feriados nacionales; estos incluyen el Jueves y Viernes Santo, y Nuestra Señora de los Ángeles (2 de agosto). La Navidad también es un día feriado nacional. Sin embargo, si un individuo desea celebrar otro día de fiesta religioso, el Código de Trabajo establece la flexibilidad necesaria para esa observancia, con la aprobación del empleador.
El Gobierno no obliga a los grupos religiosos a inscribirse, ni inhibe el establecimiento de grupos religiosos por medio de impuestos o licencias especiales para las organizaciones religiosas. Los grupos religiosos pueden constituir una sociedad para gozar de condición legal, y deben contar con un mínimo de doce miembros para ese fin. Como lo estipula la ley que rige a toda asociación, los grupos religiosos deben estar inscritos a fin de obtener el permiso de residencia para sus misioneros y empleados, y para obtener el reconocimiento oficial de los feriados religiosos. Además, los grupos religiosos, como cualquier otra asociación, deben inscribirse en el Registro Público del Ministerio de Justicia si desean realizar cualquier tipo de actividad de recolección de fondos. Al final del período comprendido por este informe, se habían inscrito 3.000 asociaciones religiosas que representan 200 denominaciones.
En agosto del 2006 entró en vigencia una nueva ley de migración que cambió algunos procedimientos para obtener la residencia de los misioneros y los trabajadores religiosos residentes. Los procedimientos de operación precisos y el reglamento no estaban disponibles al momento de realizar este informe, ya que el proyecto de ley para ponerlos en práctica todavía se encontraba pendiente en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, se han desarrollado algunas directrices temporales. Conforme a lo dispuesto en estas directrices, los misioneros deben solicitar el permiso de residencia en su país de origen y ya no pueden ingresar como turistas y luego cambiar su condición migratoria. La nueva ley también estipula que todos los misioneros extranjeros deben ser miembros de una organización religiosa acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las solicitudes de los misioneros extranjeros que buscan un permiso de trabajo se consideran de manera individual según el caso. Se les puede otorgar un permiso temporal por un plazo no menor de 90 días, pero no mayor de dos años a discreción del Director General de Migración. Aún los misioneros extranjeros que ya están trabajando en el país deben renovar anualmente el permiso temporal de residencia. La Dirección General de Migración es la encargada del reconocimiento de esta condición migratoria.
En setiembre del 2006, el Ministerio de Seguridad Pública, que supervisa la Dirección General de Migración, y la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica firmaron un acuerdo que permitiría a la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica presentar la solicitudes de visa o residencia para personal de la Iglesia, directamente a Migración y así evitar las prolongadas demoras para estos servicios. Esto permite a los sacerdotes católicos, monjas y otro personal religioso, solicitar visas religiosas una vez que hayan llegado al país, en lugar de hacerlo en su país de origen.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), provee subsidios a las escuela católicas, aunque la Asamblea Legislativa estaba considerando proponer algunas leyes para transferir parte de este subsidio a los estudiantes, en lugar de a las escuelas. Estos proyectos han enfrentado oposición y muchas acciones ante la Sala Constitucional las que todavía están pendientes.
La educación religiosa católica es impartida en las escuelas públicas, sin embargo no es obligatoria. Los estudiantes pueden eximirse de recibir la instrucción con el permiso de sus padres y el Ministerio de Educación estima que el 10 por ciento de los estudiantes escogen esta opción. El director de la escuela, los padres del estudiante y el maestro deben acordar un curso alternativo para el estudiante que sea eximido de la instrucción católica. Los maestros de educación religiosa de las escuelas públicas deben estar certificados por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, que no certifica a maestros de otros grupos religiosos.
De acuerdo con el Código de Educación, la Iglesia Católica tiene la autoridad exclusiva de seleccionar a los profesores de religión en el sistema educativo público. La Iglesia mantiene una oficina dentro del Ministerio de Educación Pública expresamente para cumplir con esta función. De acuerdo con el Departamento de Educación Religiosa, sólo los graduados de la Universidad Católica reúnen los requisitos necesarios para la enseñanza de la religión en las escuelas públicas.
En enero del 2007, la Corte Suprema rechazó el argumento de un demandante que alegaba que la ley que establece que los maestros de educación religiosa en las escuelas públicas deben ser certificados por la Iglesia Católica, se contraponía al derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de su trabajo.
Las escuelas privadas están en libertad de ofrecer cualquier instrucción religiosa que elijan. Los padres de familia no pueden optar por impartir enseñanza religiosa a sus hijos en los hogares.
Restricciones a la libertad religiosa
La política y la acción gubernamental contribuyeron en general a la libertad de culto religioso.
Las organizaciones religiosas deben presentar las solicitudes para el establecimiento de sitios de culto ante la municipalidad del lugar, y deben cumplir con los requisitos de seguridad y de contaminación sónica establecidos por la Ley General de Salud. En el pasado, algunas iglesias evangélicas fueron clausuradas por presuntamente infringir los niveles de ruido. Al final del período comprendido en este informe, la Oficina del Presidente trabajaba con los ministerios de Salud y Vivienda a fin de redactar las disposiciones con respecto a los códigos de construcción para los lugares de culto que ser podrían aplicar a todos los templos, sin tener en cuenta su denominación. El Defensor de los Habitantes informó que ya se han aprobado las disposiciones adecuadas, pero planteó que el Gobierno debe realizar esfuerzos para garantizar un cumplimiento más equitativo de la ley, y no dar la impresión de favorecer a alguna religión en particular.
A pesar del reconocimiento de la Iglesia Católica como la religión del Estado, la Constitución prohíbe al clero regular o al clero secular participar en propaganda política que sea motivada por creencias religiosas. No hay prohibición para que el clero regular o secular pueda acceder a puestos públicos, sin embargo, la Constitución establece que el Presidente, Vicepresidente, miembros del gabinete y magistrados de la Corte de Justicia, no pueden pertenecer al clero.
No se informó de presos o detenidos por motivos religiosos.
Conversión religiosa forzada
No hubo informes de conversión religiosa forzada, que incluya a ciudadanos estadounidenses menores de edad que hubiesen sido sustraídos o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, como tampoco hubo informes de que se revocara el permiso a dichos ciudadanos de regresar a los Estados Unidos.
Sección III. Abusos y discriminación por parte de la sociedad
No hubo informes de abusos o discriminación por parte de la sociedad basados en creencias o prácticas religiosas.
En julio del 2006 el director del principal hospital público autorizó a los pastores evangélicos para entrar al hospital y brindar apoyo espiritual a sus seguidores. Esta acción se produjo luego de que un diputado presentó una denuncia ante el hospital por discriminación, ya que anteriormente solo los sacerdotes católicos podían ingresar.
Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos aborda los temas de libertad religiosa, con el Gobierno como parte de su política global de promoción de los derechos humanos. Funcionarios de la Embajada se reúnen con regularidad con el Director de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Embajada también mantiene contacto con el Arzobispo Católico y las diócesis para tratar situaciones específicas.
Publicado el 14 de setiembre del 2007
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