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La Embajada de Estados Unidos en San José acepta de nuevo peticiones I-130 para visas de inmigrantes

A partir del 22 de enero de 2007, las oficinas consulares en el extranjero recibieron instrucciones para cesar la aceptación de cierto tipo de peticiones para visas de inmigrantes, ya que las oficinas consulares no contaban con los medios para realizar el control de los antecedentes penales de los ciudadanos estadounidenses solicitantes, según lo requiere la ley denominada Adam Walsh Act. 

Luego, el Departamento de Estado y la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) se dedicó a desarrollar un mecanismo mediante el cual USCIS pudiera realizar el control requerido por el Adam Walsh Act, para efectos de las peticiones aceptadas en el extranjero por las oficinas consulares.

De inmediato, las oficinas consulares en el extranjero aceptarán solicitudes para clasificación de inmigrante para parientes inmediatos, en el caso de ciudadanos estadounidenses que son residentes en esos distritos consulares, incluyendo miembros de las fuerzas armadas, al igual que en casos de verdaderas emergencias, tales como emergencias de vida y muerte o de salud y seguridad y otras urgencias que se consideren de interés nacional. Entre los ejemplos de emergencias de familia se incluyen los menores de edad que de forma imprevista se encuentren sin alguien que los cuide. Entre los ejemplos de emergencias de interés nacional se incluyen las de facilitar los viajes a militares de Estados Unidos y a otros empleados  del gobierno de Estados Unidos (no a contratistas independientes), los cuales han sido asignados a puestos en el extranjero, están a la espera de órdenes de transferencia y necesitan solicitar clasificación de inmigrante para sus cónyuges e hijos menores de edad en una oficina consular en el extranjero. 

Para mostrar que es residente en un distrito consular, el ciudadano estadounidense solicitante deberá mostrar que cuenta con un permiso para residir en dicho distrito y que ha vivido ahí, sin interrupción, por lo menos seis meses antes de presentar la solicitud. Aquellos individuos que se encuentren en el país con un estatus temporal, tales como los estudiantes o turistas, no se considera que reúnen los estándares para calificar como residentes.

Todos los residentes permanentes legales y los ciudadanos estadounidenses que residen en Estados Unidos o que tienen una dirección permanente en Estados Unidos, deberán presentar una solicitud I-130 en el Centro de Servicios de USCIS que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia (tal y como se indicó en el sitio web de USCIS: http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf  ).


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