La
Embajada de Estados Unidos en San José acepta de nuevo peticiones I-130 para
visas de inmigrantes
A partir
del 22 de enero de 2007, las oficinas consulares en el extranjero recibieron
instrucciones para cesar la aceptación de cierto tipo de peticiones para visas
de inmigrantes, ya que las oficinas consulares no contaban con los medios para
realizar el control de los antecedentes penales de los ciudadanos
estadounidenses solicitantes, según lo requiere la ley denominada Adam Walsh
Act.
Luego,
el Departamento de Estado y la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración
del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas
en inglés) se dedicó a desarrollar un mecanismo mediante el cual USCIS pudiera
realizar el control requerido por el Adam Walsh Act, para efectos de las
peticiones aceptadas en el extranjero por las oficinas consulares.
De
inmediato, las oficinas consulares en el extranjero aceptarán solicitudes para
clasificación de inmigrante para parientes inmediatos, en el caso de ciudadanos
estadounidenses que son residentes en esos distritos consulares, incluyendo
miembros de las fuerzas armadas, al igual que en casos de verdaderas
emergencias, tales como emergencias de vida y muerte o de salud y seguridad y
otras urgencias que se consideren de interés nacional. Entre los ejemplos de
emergencias de familia se incluyen los menores de edad que de forma imprevista
se encuentren sin alguien que los cuide. Entre los ejemplos de emergencias de
interés nacional se incluyen las de facilitar los viajes a militares de Estados
Unidos y a otros empleados del
gobierno de Estados Unidos (no a contratistas independientes), los cuales han
sido asignados a puestos en el extranjero, están a la espera de órdenes de
transferencia y necesitan solicitar clasificación de inmigrante para sus cónyuges
e hijos menores de edad en una oficina consular en el extranjero.
Para
mostrar que es residente en un distrito consular, el ciudadano estadounidense
solicitante deberá mostrar que cuenta con un permiso para residir en dicho
distrito y que ha vivido ahí, sin interrupción, por lo menos seis meses antes
de presentar la solicitud. Aquellos individuos que se encuentren en el país con
un estatus temporal, tales como los estudiantes o turistas, no se considera que
reúnen los estándares para calificar como residentes.
Todos
los residentes permanentes legales y los ciudadanos estadounidenses que residen
en Estados Unidos o que tienen una dirección permanente en Estados Unidos,
deberán presentar una solicitud I-130 en el Centro de Servicios de USCIS que
tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia (tal y como se indicó en el
sitio web de USCIS: http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf
).
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