Lotería de visas de diversidad
El Programa de visas de diversidad de inmigrantes lo administra cada año el Departamento de Estado para una nueva categoría de inmigrantes conocida como "inmigrantes con visa de diversidad” (Diversity o DV immigrants, en inglés). El programa pone a disposición de los residentes de países de escasa afluencia migratoria a los Estados Unidos, 50,000 visas de residencia permanente. Un promedio de 10 a 20 costarricenses obtienen visas de este tipo cada año.
El período para registrarse en la lotería correrá a partir del miércoles 3 de octubre del 2007, al mediodía Eastern Standard Time (hora estándar oficial en los EEUU, EST por sus siglas en inglés), hasta el domingo 2 de diciembre del 2007 al mediodía EST. No se aceptará ninguna solicitud después del mediodía del 2 de diciembre del 2007. Debido al alto volumen de solicitantes, el Departamento de Estado sugiere a los solicitantes de visas de diversidad que soliciten con prontitud.
AVISO: No se cobra por solicitar este tipo de visa y la solicitud se puede completar fácilmente por medios electrónicos. Muchas empresas ofrecen “ayuda” y cobran por el servicio. Esto no es necesario y ninguna empresa tiene la capacidad de aumentar su posibilidad de ser seleccionado. El único sitio web para este programa es el siguiente: http://www.dvlottery.state.gov
El programa anual de visas de diversidad otorga visas de residencia permanente a personas que reúnan ciertos requisitos sencillos, pero estrictos. Los solicitantes de visas de diversidad son seleccionados al azar por sorteo computarizado.
Sin embargo, las visas se distribuyen entre seis regiones geográficas; el mayor número se concede a las regiones que tienen los índices más bajos de inmigración a los Estados Unidos, y no se concede ninguna visa a los ciudadanos de aquellos países que hayan enviado más de 50,000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos cinco años. Dentro de cada región, a ningún país se le puede otorgar más del siete por ciento de las visas de diversidad disponibles en un determinado año.
El solicitante debe ser nativo de uno de los países que califican
Países cuyos nativos califican: En la mayoría de los casos, este término se refiere al país de nacimiento del solicitante.
Sin embargo, si la persona nace en un país cuyos nativos no califican, pero su cónyuge nace en un país que sí califica, dicha persona puede reclamar el país de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando se expidan visas al solicitante y al cónyuge y éstos ingresen a los Estados Unidos simultáneamente. Si una persona nace en un país cuyos nativos no califican, pero ninguno de sus padres era nativo de ese país o residía en él al nacer el solicitante, éste puede reclamar la nacionalidad del país de nacimiento de uno de sus padres.
NO se cobra nada por participar en el programa anual de lotería de visas de diversidad. El Gobierno de los Estados Unidos no emplea consultores externos o servicios privados para operar dicho programa. Cualquier intermediario o entidad que ofrezca sus servicios para ayudar con la preparación de un caso de diversidad, lo hace sin autorización o consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos. El solicitante que se valga de intermediarios o ayuda externa para preparar su visa de diversidad, lo hace a su discreción.
El solicitante debe cumplir con el requisito de educación o formación del programa de visas de diversidad
Educación o formación: El solicitante debe haber concluido satisfactoriamente la enseñanza secundaria o su equivalente, que se define como haber cumplido con éxito doce años de educación primaria y secundaria; o bien tener dos años de experiencia laboral, adquirida durante los últimos cinco años, en una profesión u oficio cuyo desempeño requiera al menos dos años de capacitación o experiencia. Para determinar la debida experiencia laboral se empleará la base de datos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, O*Net Online. El solicitante también puede recurrir a un enlace con una lista del Departamento de Trabajo sobre ocupaciones que califican para dicho programa, en el sitio web de Asuntos Consulares.
Si el solicitante no reúne los requisitos anteriores, NO debe presentar una solicitud al programa de visas de diversidad.
Procedimiento para presentar una solicitud de diversidad
El Departamento de Estado sólo aceptará Formularios electrónicos de solicitud de una visa de diversidad (Electronic Diversity Visa, EDV por sus siglas en inglés) que estén completos y se presenten electrónicamente en http://www.dvlottery.state.gov durante el período de inscripción anual. De no completar el formulario en su totalidad, la solicitud quedará descalificada.
Si un solicitante presenta MÁS DE UNA solicitud, todas sus solicitudes serán descalificadas, independientemente de quién las haya presentado. Los solicitantes pueden preparar y presentar sus propias solicitudes, o encargarle a otra persona que las presente en su nombre.
No se aceptan las solicitudes en papel.
Cuando la solicitud es registrada debidamente, aparecerá una pantalla de confirmación que contendrá su nombre, fecha de nacimiento, país del que se reclama la nacionalidad para efectos de esta solicitud y un sello con la fecha y la hora. Puede imprimir esta hoja de confirmación para su expediente.
Selección de solicitantes
Las personas serán seleccionadas al azar por computadora entre los solicitantes que califican. Las seleccionadas recibirán un aviso por correo entre mayo y julio del 2008 y recibirán más instrucciones, incluyendo información sobre pagos relacionados a la inmigración a los Estados Unidos. Los seleccionados en el sorteo al azar NO recibirán aviso por correo electrónico. Los no seleccionados NO recibirán ningún tipo de aviso. Ni las embajadas ni los consulados de los Estados Unidos estarán en capacidad de proveer una lista de personas seleccionadas. Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años de los solicitantes seleccionados también pueden solicitar visas para acompañar al solicitante principal o para inmigrar más tarde.
Para recibir, de hecho, una visa, los solicitantes seleccionados en el sorteo al azar deberán cumplir con TODOS los requisitos en conformidad con las leyes de los Estados Unidos. El trámite de las solicitudes y la emisión de las visas de diversidad a los solicitantes y a los miembros de su familia que califiquen, DEBERÁN ocurrir a más tardar para la
medianoche del 30 de Septiembre de 2008. Por ningún motivo se podrá emitir una visa de diversidad o aprobar un ajuste, ni podrán los miembros de familia obtener visas de diversidad para reunirse con el solicitante en los Estados Unidos, después de esta fecha.
Puede ponerse en contacto con la sección consular por correo electrónico en: consularsanjose@state.gov. En el tema, por favor escriba “Visas de diversidad.”
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