INMIGRACIÓN CON BASE EN UN PARENTESCO
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los
EE.UU. con base en un parentesco con un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente. El propósito de las visas de inmigrante por parentesco es unificar a la familia en los
EE.UU.. Si el ciudadano estadounidense no planea vivir en los EE.UU., no puede solicitar visas de inmigrante para otros miembros de la familia.
La inmigración con base en un parentesco se divide en dos categorías básicas: ilimitada (parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses) y limitada (otros parientes).
Inmigración ilimitada con base en un parentesco
- Cónyuges, viudos, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidense mayores de 21 años.
- Hombres o mujeres que viajan para casarse con un ciudadano estadounidense.
Inmigración limitada con base en un parentesco
- Hijos solteros de ciudadanos estadounideses y sus hijos menores de edad.
- Cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes legales permanentes.
- Hijos de ciudadanos de EE.UU. que están casados, sus cónyuges e hijos menores de edad.
- Hermanos de ciudadanos de EE.UU. y sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre y cuando los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad.
Las visas de inmigrantes con base en un parentesco son para reunificar a los miembros de la familia en los
EE.UU.. Si el ciudadano estadounidense no vive en los EE.UU. y no tiene la intención de regresar a vivir a los
EE.UU., entonces no puede presentar una solicitud para un pariente extranjero.
Proceso para visa de inmigrante:
En todos los casos, el proceso de inmigración requiere de una petición que debe presentarse a nombre del inmigrante.
A partir de ahora (debido a nuevas regulaciones), las peticiones deberán solicitarse a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) que tienen la jurisdicción en la residencia del ciudadano estadounidense.
Los consulados de los Estados Unidos ya no están autorizados a aceptar o adjudicar peticiones de I-130 bajo ninguna circunstancia.
Para más información sobre cómo presentar una petición, por favor accese la siguiente página de internet:
www.uscis.gov
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Para ponerse en contacto
Si tiene preguntas, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov
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