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Visas de No Inmigrantes
Procedimiento para la solicitud de visa de no-inmigrante
Negocios y Turismo
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Inversionistas
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Empleados domésticos
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Fraude con Visas  

TURISMO Y NEGOCIOS(B1/B2)

SOBRE ESTA VISA

En general, cualquier ciudadano no estadounidense que desee ingresar a los EEUU, deberá obtener ya sea una visa de no inmigrante para una estadía temporal, o una visa de inmigrante para una residencia permanente. La visa de "visitante" es una visa de no inmigrante para personas que deseen ingresar a los EEUU temporalmente por razones de negocios (B1), o por placer o para recibir tratamiento médico (B2). Aquellas personas que planeen viajar a los EEUU por razones distintas, por ejemplo, estudiantes, trabajadores de temporada, periodistas, tripulantes, etc., deberán solicitar una visa de la categoría correspondiente.

De conformidad con las leyes migratorias de los EEUU, se pueden realizar ciertos tipos de actividades laborales no remuneradas usando la visa ordinaria de turismo y negocios (B1/B2). Entre estas actividades se incluyen las de asistir a reuniones de negocios, comprar propiedades, negociar y firmar contratos, hacer pedidos de compras, completar encuestas de mercadeo, asistir a conferencias o cursos de corta duración y comprar equipo, etc. 

Dentro de las leyes migratorias de los EEUU no existe ninguna disposición para viajeros “mochileros” de “visas para trabajar durante los días festivos”, como las que son populares entre los turistas que viajan a Canadá o al Reino Unido. Para un visitante, trabajar en forma casual durante una excursión extendida, “de paseo” por los EEUU, es violar los términos de la visa de turismo (B1/B2), pero puede que se le permita como parte del programa de trabajar y viajar y una visa J-1.

Entre los trabajos prohibidos se incluyen los de trabajar para amigos de la familia en calidad de niñera, con comida y alojamiento, o en cualquier trabajo casual en el que se gane un ingreso de fuentes estadounidenses. Existen algunas oportunidades dentro del programa de visas para visitantes de intercambio (J-1), durante ciertas temporadas laborales, como cuando se trabaja en centros de esquiar y en campamentos de verano, o en el caso de los “au pairs”. 

Nota: Para calificar para una visa de no inmigrante, es preciso superar la presunción de la Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés), según la cual todo el que solicita una visa de no inmigrante tiene la intención de emigrar a los EEUU. La forma de superar dicha presunción es mediante prueba de la existencia de fuertes lazos que atan al solicitante a su país de origen, así como prueba que el solicitante no tiene la intención de abandonar la residencia en su país. No existe un grupo estándar de documentos requeridos que se acepten como prueba.

Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Interna

Todo el que solicita una visa necesita entender que el simple hecho de poseer una visa no es garantía de que se le permita ingresar a los EEUU. A pesar de habérsele otorgado una visa, sólo la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, siglas en inglés), tiene la autoridad de permitirle el ingreso a los EEUU y determinar la duración de su estadía. En el puerto de entrada, un funcionario de dicha oficina deberá validar su expediente de entradas y salidas (Formulario I-94), que es donde se indica durante cuánto tiempo puede permanecer en los EEUU. 

Visas de tránsito 

2 de agosto del 2003 – El Departamento de Seguridad Interna y el Departamento de Estado suspendieron dos programas que les permitían a ciertos pasajeros internacionales que ingresaban por vía aérea, transitar por los Estados Unidos sin antes obtener una visa. Los programas, conocidos como Programa de tránsito sin visa (TWOV, siglas en inglés) y Programa de tránsito internacional-a-internacional (ITI, siglas en inglés), han sido suspendidos. Esta acción no afecta a los ciudadanos estadounidenses o a los ciudadanos del programa de exención de visas o Canadá.

Aviso: Se advierte a los pasajeros que piensan transitar por los EEUU con visas de categorías distintas a las de las visas B1/B2 o C-1, que en la mayoría de los casos serán rechazados por los funcionarios migratorios de los EEUU, e incluso podrían ser devueltos a su país de origen por cuenta propia. 

¿Cómo Obtener una Cita para una Entrevista de Visa?

TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD. 

Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular, puede resultar en que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU. 
¡NO LO HAGA!

Para más información

Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.



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  — pasos a seguir  —

Para concertar una cita, llame al 0-800-052-1465, de lunes a viernes de 8-6 PM. Esta llamada cuesta $14 y se puede pagar con tarjeta de crédito o puede pagar en cualquier Banco Nacional de Costa Rica. 
• Pague la tarifa de solicitud ($131) en cualquier Banco Nacional de Costa Rica.
• Complete todos los formularios requeridos. 
• Llegue A TIEMPO a su cita!
Sus huellas digitales (fingerprints) serán escaneadas el día de la entrevista.
• La entrega de pasaportes se hace por medio de DHL, en la sucursal que el solicitante indique. El costo de este servicio es de 2450 colones.

 

  — REQUISITOS  —

•  Fotografía reciente de 2 x 2 pulgadas de tamaño
•  Pasaporte válido por un mínimo de seis meses
• Recibo de pago de los $131.00 hecho en cualquier agencia del Banco Nacional

NECESITA LLENAR LOS FORMULARIOS EN INGLES. TIENE que llenar de manera electrónica e imprimir hasta que aparezca, al final del formulario, un código de barras de 3 pulgadas de ancho. Traer las solicitudes el día de la entrevista.
DS-156
DS-157 suplementaria para hombres de 16 a 45 años.

Para mas información.....