Empleados Domésticos
SOBRE ESTA VISA
Los empleados personales o domésticos que acompañan o se van a reunir más tarde con un patrón(a) en los EEUU, califican para las visas B-1; aquéllos que acompañan o se van a reunir con un patrón(a) en los EEUU que es funcionario o diplomático extranjero, califican para las visas A-3 o G-5, dependiendo del tipo de visa del patrón.
Esta categoría de personas incluye, pero no se limita a: cocineros, mayordomos, choferes, empleados domésticos, empleados de salón, ayudantes de cámara o mozos de hotel, lacayos, niñeras, au pairs, ayudantes de madres, jardineros y compañeros pagados.
Acompañantes de un portador de visa de no inmigrante
Entre el patrón(a) y el solicitante de visa tiene que haber existido una relación patrón(a)-empleado(a). Esto se puede probar de las siguientes maneras:
- El empleado(a) fue contratado fuera de los EEUU por el patrón(a) por lo menos un año antes de la fecha de admisión del patrón(a) a los EEUU.
- Si la relación patrón(a)-empleado(a) ya existía inmediatamente antes de presentarse la solicitud, el patrón(a) debe probar que ha venido empleando en forma regular al solicitante como empleado(a) doméstico(a), durante un período de años que antecede a la presentación de la solicitud, ya fuera durante todo el año o por temporadas. Si la relación patrón(a)-empleado(a) tiene menos de un año de existir, el empleado(a) debe haber tenido por lo menos un año de experiencia como empleado(a) personal o doméstico(a) y probarlo mediante el testimonio (declaraciones) de patrones previos. La responsabilidad de ser la única fuente de empleo para el portador de la visa, le corresponde al patrón(a). Además, el patrón(a) deberá proveer al empleado(a) comida y alojamiento gratis, así como boletos de avión de ida y vuelta, según se debe indicar en los términos del contrato de trabajo.
Acompañantes de un ciudadano estadounidense
Los empleados personales o domésticos que van a acompañar o a reunirse más tarde con su patrón(a) estadounidense, podrían calificar para la clasificación de visas de tipo B-1 si...
- Su patrón(a) normalmente reside fuera de los EEUU y va de viaje a los EEUU temporalmente;
- El patrón(a) está sujeto a frecuentes transferencias internacionales que duran dos años o más, y como condición de su empleo, va a residir en EEUU durante un período de no más de cuatro años.
Nota: Si el ciudadano estadounidense se va a vivir permanentemente a los EEUU, el empleado(a) no puede calificar para una visa B-1, aun cuando el ciudadano estadounidense lo haya empleado antes.
Además:
- La relación patrón(a)-empleado(a) debe haber existido por lo menos seis meses antes de la fecha de admisión del patrón(a) a los EEUU u, otra opción es que el patrón(a) haya empleado regularmente a un empleado(a) doméstico(a), en esa misma capacidad, mientras residía en el extranjero.
- El empleado(a) cuenta con por lo menos un año de experiencia como empleado(a) personal o doméstico(a) y logra probarlo mediante declaraciones de patrones anteriores que ofrezcan testimonio sobre dicha experiencia.
- El patrón(a) será la única fuente de empleo para el empleado(a) al cual le proveerá alojamiento y comida gratis, así como los boletos de avión de ida y vuelta, según se debe indicar dentro de los términos del contrato.
Contrato de empleo
Al solicitar la visa, los solicitantes deberán probar que van a recibir un salario justo y comparable a los que se ofrecen en su área de empleo en los EEUU, y que el salario le proveerá suficiente apoyo económico para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Además, los solicitantes deberán presentar un contrato en el idioma inglés firmado por el patrón(a) y el empleado(a) que como mínimo incluya lo siguiente:
- Horas de trabajo
- Seguro médico
- Garantía de que el empleado(a) será compensado de acuerdo a los salarios prevalecientes (prevailing wage). Las deducciones por comida y alojamiento no deben sobrepasar de lo razonable, ni de lo que el empleado(a) acuerda con el patrón(a) en forma voluntaria.
- El empleado no aceptara ningún otro empleo mientras este trabajando para el patrón(a).
- Empleado no aceptará ningún otro empleo mientras esté trabajando con el patrón(a) actual.
- El pasaporte no será retenido
Muestras de contratos:
TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD.
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU.
¡NO LO HAGA!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
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