TRANSFERENCIA (L) DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA
AVISO IMPORTANTE PARA LOS SOLICITANTES QUE NO SON NI CIUDADANOS NI RESIDENTES DE COSTA RICA
Si desea solicitar una visa L en la Embajada en San José y usted no es ni residente permanente ni ciudadano de Costa Rica, por favor tome en cuenta que para el funcionario consular podría ser más difícil determinar si usted califica para la visa, que si usted solicitara la visa en su país de origen. Se le advierte también que cualquier pregunta o preocupación que surja respecto a si está cualificado para obtener una visa podría tener como resultado atrasos no previstos.
SOBRE ESTA VISA
En general, las personas que tienen la intención de trabajar en los EE.UU., deberán obtener un permiso temporal de trabajo. Éste debe ser aprobado por la
Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los
EE.UU. (USCIS, siglas en inglés), según se indica en el formulario I-797, o alguna otra solicitud aprobada. Deberán además de
sacar una visa de trabajo.
Una visa L-1 es la clasificación apropiada de visa para un empleado de una empresa internacional que llega a los
EE.UU. a establecer una sede, una sucursal, una afiliada o una subsidiaria en los
EE.UU. . Por ejemplo, la oficina central de IBM quiere que el gerente de distrito en San José trabaje en la oficina de Los Ángeles. Para calificar, el solicitante deberá encontrarse en una posición ejecutiva o gerencial, o tener conocimiento especializado y mostrar que la empresa ha conseguido suficientes edificios para alojar la nueva oficina. La empresa de los
EE.UU. tiene la obligación de presentar una petición, el formulario I-129, y la Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los
EE.UU. (USCIS), deberá ejercer jurisdicción sobre el área donde se tiene la intención de laborar. En el caso de una solicitud para abrir una oficina, el solicitante es la empresa internacional. Para cualquier pregunta que tenga respecto a este proceso, puede dirigirse a la oficina apropiada de USCIS en los
EE.UU. .
El solicitante de una visa L-1 deberá haber estado empleado por la empresa, en una capacidad ejecutiva o gerencial, continuamente por un año, dentro de los tres años que preceden a la solicitud de la visa, y deberá contar con una solicitud aprobada por la USCIS. En la mayoría de los casos, la solicitud indicará el nombre del solicitante principal y el período de estadía en los
EE.UU. . En muchos casos, no obstante, la empresa puede proveer una solicitud de grupo, aprobada por el funcionario responsable de la empresa, la cual puede presentarse con la solicitud de visa.
Las solicitudes de grupo cubren a solicitantes múltiples, pero no mencionan el nombre de cada solicitante individual. Debido a la agudización en las investigaciones de seguridad de las solicitudes de grupo, a los solicitantes de las visas L-1, en conformidad con las disposiciones para grupos, se les requerirá un “pago” no reembolsable de 500 dólares de
EE.UU. , por concepto de prevención y detección de fraude. Cada solicitante principal tendrá que hacer este pago en la Embajada el día de las entrevistas y puede ser cancelado en efectivo o con una tarjeta de crédito internacional (Visa, Mastercard, Diners, American Express, Discover). Además, cada solicitante debe presentar tres copias de la petición de grupo y todos los documentos adicionales requeridos, el día de la entrevista para la visa.
Montar un negocio en los EE.UU. tiene sus requisitos especiales. Solicite la hoja de información sobre “el tratado de inversionistas y comerciantes” o la clase de visas E.
Para trabajar legalmente en los EE.UU. , los que no son residentes primero tienen que encontrar un patrocinador o empleador, el cual debe presentar una solicitud (formulario I-129) ante la USCIS en los
EE.UU. Dicha solicitud I-129 debe ser aprobada antes de que se pueda considerar la solicitud de visa. Normalmente, como prueba de la aprobación de la USCIS, los solicitantes presentan el aviso original de la USCIS (usualmente el formulario I-797). Normalmente se envía este aviso al futuro empleador quien a su vez lo envía al solicitante para que lo presente en el consulado junto con la solicitud de visa. A menudo, los empleadores pueden hacer arreglos para que la USCIS envíe un cable al consulado avisando que una solicitud ha sido aprobada. El funcionario consular puede usar ese aviso como base para procesar la solicitud de visa.
Normas de residencia
Los solicitantes deben recordar que la categoría de visa L-1 no permite el empleo de tipo permanente en los
EE.UU. , como tampoco es garantía de una residencia permanente en los EE.UU. . Estas visas les permiten a los individuos vivir en los
EE.UU. por un período determinado y laborar únicamente en trabajos específicos. Los dependientes podrán unirse al trabajador principal y estudiar (pero no para trabajar) durante la estadía en los
EE.UU. . A pesar de que el período de empleo puede durar varios años, se sobreentiende que en el caso de la categoría de visa “L”, el empleado y su familia partirán de los
EE.UU. una vez que el contrato laboral se haya cumplido.
Ninguna de las categorías de visas para no inmigrantes, incluyendo esta categoría de visa de trabajo, han sido creadas como sustituto de la visa de inmigrante apropiada si los solicitantes planean vivir permanentemente en los
EE.UU. . Si los solicitantes desean trasladarse permanentemente a los EE.UU.
y obtener “tarjetas verdes”, deberán obtener la hoja de información “Cómo migrar a los
EE.UU. ” y seguir las instrucciones suministradas.
¿Desea averiguar más sobre el proceso de solicitud de visa y el Programa de visitas de los
EE.UU. ? OPRIMA AQUÍ.
Tomamos el fraude con gran seriedad.
Presentar documentos falsos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los
EE.UU. .
¡No lo haga!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
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