Medios de Comunicación (i)
SOBRE ESTA VISA
Deberán obtener una visa de tipo I aquellos visitantes a los EEUU que informen sobre eventos noticieros y que participen en actividades de recolección de información para los medios de comunicación. Esto incluye corresponsales, equipos de rodaje, editores de cintas de video, empleados de empresas independientes de producción, periodistas independientes que trabajan bajo contrato y personas en ocupaciones similares. Se incluyen en esta categoría tanto las actividades relacionadas a los medios impresos como a los fílmicos. Sin embargo, si el visitante va a filmar, la película deberá ser de naturaleza informativa o educativa. La visa I no puede usarse para filmar materiales cuyo uso principal es el entretenimiento comercial o la publicidad.
Los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación pueden calificar para una visa de tipo I si han sido designados para residir en los EEUU como representantes de una prensa, radio o empresa de filmaciones extranjeras o algún otro medio de información que cuente con una oficina central en un país extranjero, y si el gobierno del solicitante permite visas recíprocas a los medios de información estadounidenses.
El solicitante deberá presentar una carta de su patrón en la que se describen las actividades laborales y la duración de la estadía en los EEUU del solicitante.
La esposa y los niños que acompañen al solicitante principal pueden calificar bajo la misma categoría de visa.
Tenga en cuenta
Los solicitantes que aspiran trabajar en una filmación cuyo propósito principal es el entretenimiento o la publicidad, deberán obtener visas temporales de trabajo correspondientes a las categorías H, O o P, según la naturaleza del trabajo y el nivel de destrezas que involucra. Los gerentes o agentes del solicitante necesitan ponerse en contacto con la Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, (USCIS, siglas en inglés), del estado donde tienen la intención de trabajar.
Los empleados de empresas independientes de producción y los trabajadores independientes de los medios de comunicación pueden calificar para las visas de tipo I, si trabajan bajo contrato en un producto que se va a usar ya sea por su valor noticiero o como documental, y no principalmente con propósitos de entretenimiento comercial o de publicidad. El empleado deberá contar con credenciales emitidas por una asociación profesional de periodistas. Los funcionarios consulares podrían pedir que se les enseñen dichas credenciales antes de otorgar las visas de tipo I.
Usted puede ser portador de una visa I y una visa de turismo simultáneamente. También puede solicitar ambas visas al mismo tiempo (cada una de las visas requiere el pago de una tarifa de $131).
TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD.
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU.
¡NO LO HAGA!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
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