VISAS OFICIALES (A&G) Y DE TRÁNSITO (C-3)
SOBRE ESTAS VISAS
Estas categorías de visas están diseñadas para acreditar a miembros de las misiones diplomáticas y a empleados de organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, así como a sus miembros de familia y empleados domésticos.
Diplomáticos
Para calificar para una visa de tipo A, es preciso que el solicitante esté viajando a los EEUU en representación de su gobierno nacional, con el fin de participar exclusivamente en actividades oficiales de dicho gobierno. El hecho de que un gobierno se interese o controle una determinada organización, no es en sí un factor definitivo para determinar si el solicitante califica o no para una visa A; los deberes o servicios particulares que se han de llevar a cabo, deberán ser también de carácter o naturaleza inherentemente gubernamental. Los funcionarios gubernamentales locales que viajan en representación de su estado, provincia, municipio, distrito o cualquier otra entidad política, no califican para la categoría de visa A, sino que necesitan las visas de tipo B-1/B-2.
A los solicitantes que califican para una visa A y que viajan a los EEUU en misiones de menos de 90 días, se les emitirán visas con la anotación de asignación temporal (TDY, siglas en inglés).
Aviso importante: Los funcionarios extranjeros que se proponen viajar a los EEUU en misiones oficiales, deberán obtener una visa A con anterioridad a su ingreso. No pueden viajar con visas de turistas o bajo el Programa de exención de visas.
Los funcionarios gubernamentales que viajan a los EEUU a ejecutar funciones no gubernamentales, o que viajan de turistas, requieren una visa de tipo B; o de calificar, pueden viajar sin visa; no califican para las visas diplomáticas.
Organizaciones internacionales
Para calificar para una visa de tipo G, el solicitante debe ingresar a los EEUU a desempeñar funciones oficiales. Los miembros de una misión permanente, de un gobierno reconocido de una organización internacional, califican para las visas G-1; los representantes de un gobierno reconocido que viajan a los EEUU temporalmente con el fin de asistir a las reuniones de una organización internacional designada, califican para las visas G-2; y los representantes de gobiernos no reconocidos o que no son miembros de una organización internacional reconocida, califican para las visas G-3. Las visas G-4 se les otorgan a aquellos individuos que llegan a los EEUU a aceptar un nombramiento en una organización internacional designada, incluyendo las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Parientes inmediatos
Éstos se definen como el cónyuge y los hijos solteros de cualquier edad que son miembros del hogar. El cónyuge y los hijos solteros del solicitante principal califican para solicitar visas en calidad de dependientes (aunque matrimonios de facto no se aceptan para efectos de las visas de EEUU). El compañero(a) que es reconocido(a) como dependiente extranjero del solicitante principal por el gobierno que lo envía, si bien no califica para las visas derivativas de tipo A, puede solicitar una visa de tipo B-1/B-2, siempre que cumpla con todos los demás requisitos. De ser pertinente, los solicitantes de visas B-1/B-2 deben pagar la solicitud de visa y las tarifas recíprocas de emisión de visas.
Cada dependiente debe completar una solicitud por separado y pagar las tarifas para procesar las visas y otras tarifas por aparte.
Tarifas para procesar y emitir visas: Los portadores de pasaportes diplomáticos están exentos de pagar las tarifas para todos los tipos de visa. A los portadores de pasaportes oficiales no se les cobra por las visas oficiales, pero sí deben pagar, cuando es pertinente, la solicitud de visa y las tarifas recíprocas de emisión de todos los tipos de visas no oficiales.
| Tipo
de Pasaporte |
Tipo
de Visa |
Tarifa |
| Diplomatico |
A & G |
No se paga |
| |
Turista |
No se paga |
| Oficial |
A & G |
No se paga |
| |
Turista |
Se debe pagar * |
| Regular |
A & G |
No se paga |
| |
Turista |
Se debe pagar * |
| *
Quizás se cobre una tarifa adicional de reciprocidad basada en la nacionalidad. |
Tomamos el fraude con gran seriedad..
Presentar documentos falsos o hacer declaraciones falsas ante un funcionario consular puede tener como resultado que le prohíban permanentemente el ingreso a los EEUU.
VISAS DE TRÁNSITO (C-3)
SOBRE ESTA VISA
Incluye pasaportes diplomáticos, de servicio u ordinarios para funcionarios del Gobierno de Costa Rica, organizaciones internacionales o sus empleados.
REQUISITOS
- Pasaporte diplomático, oficial u ordinario con un mínimo de 6 meses de validez.
- Foto reciente, de tamaño pasaporte, de 2 x 2 pulgadas, con fondo blanco, la persona mirando directamente a la cámara y la cara debe de medir 1 3/8 pulgadas.
- Formulario de solicitud (DS-156), el cual se puede obtener en la Embajada antes de la entrevista o completarse en
nuestra página web.
- Los solicitantes de sexo masculino entre las edades de 16 a 45 años deben completar el formulario suplementario
(DS-157)
- Los menores de edad deben venir acompañados de sus padres y presentar certificados de nacimiento.
- Carta o Nota Verbal de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o de la organización internacional pertinente.
- El trámite de pasaportes se realiza de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 AM
- El pasaporte se entregará visado de 2 a 3 días hábiles después de recibir la documentación solicitada por el Consulado.
- Si el solicitante es empleado de una persona que trabaja para un gobierno u organización internacional, debe cumplir con todos los requisitos arriba mencionados y llamar a la secretaria del consulado para concertar una cita para que le saquen las huellas digitales.
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
|