TRABAJADORES RELIGIOSOS (R-1)
SOBRE ESTA VISA PASOS A SEGUIR
De conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la visa de no inmigrante de tipo "R", es una visa para ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos de la visa R son específicos y quizás no sean apropiados para todos los visitantes, aun cuando el motivo de su viaje a los EEUU se relacione con una actividad religiosa. Los visitantes que no califican para una visa R quizás califiquen para una visa B1/B2 (negocios y turismo).
Definición de trabajadores religiosos
Un trabajador religioso se define como un ministro de una religión
autorizado por una denominación reconocida para conducir un culto religioso y llevar a cabo otras tareas usualmente realizadas por miembros del clero como administración de los sacramentos o su equivalente. Pueden ser monjas, monjes y hermanos y hermanas religiosas, trabajadores litúrgicos, instructores religiosos o cantores, catequistas, trabajadores de hospitales religiosos, misioneros, traductores religiosos o voceros religiosos.
El término no incluye a predicadores, misceláneos, empleados de mantenimiento, oficinistas, recaudadores de fondos, solicitantes de donaciones u ocupaciones similares.
Requisitos del solicitante
- El solicitante deberá ser miembro de una organización religiosa que posea una afiliación en los EEUU con una organización de buena fe, sin fines de lucro y libre de impuestos.
- Deberá haber sido miembro de la organización por lo menos durante dos años previos a su admisión en los EEUU.
- Deberá ingresar a los EEUU con el propósito único de continuar la vocación de ministro o de trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.
- El solicitante que haya residido en los EEUU con una visa R por cinco años, no podrá calificar para otra visa R hasta haber residido y estado físicamente fuera de los EEUU durante un año inmediato y anterior a la presentación de la nueva solicitud de visa.
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El solicitante principal recibe una visa R-1. El cónyuge y los hijos (solteros y menores de 21 años) reciben visas R-2 en calidad de dependientes del solicitante. Los portadores de una visa R-2 no están autorizados a trabajar en los EEUU. Cada solicitante debe pagar su solicitud de visa.
Requisitos de la institución religiosa afiliada en los EEUU
- Deberá mostrar
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que posee alguna forma de gobierno eclesiástico, un credo reconocido y una forma de culto y un código formal de doctrina y disciplina; y
- Deberá presentar
- un certificado del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) de los EEUU, que muestre que la organización religiosa en los EEUU está exenta de pagar impuestos, o prueba que reúne los requisitos para calificar para ese privilegio.
- una carta de un funcionario autorizado de la organización religiosa en los EEUU en la que confirme:
- la filiación que existe entre la organización religiosa en los EEUU y la organización religiosa extranjera;
- el tiempo que lleva el solicitante como miembro de la organización religiosa extranjera;
- la autoridad de la que goza el solicitante para funcionar como ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional;
- si el solicitante es trabajador religioso profesional, prueba de título universitario;
- el plan de remuneración por los servicios del solicitante en los EEUU y el nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EEUU para la cual el solicitante estaría prestando servicios.
TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD.
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU.
¡NO LO HAGA!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
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