VISAS DE ESTUDio y de entrenamiento (F, M)
AVISO IMPORTANTE PARA LOS SOLICITANTES QUE NO SON NI CIUDADANOS NI RESIDENTES DE COSTA RICA
Si desea solicitar una visa F o M en la Embajada en San José y usted no es ni residente permanente ni ciudadano de Costa Rica, por favor tome en cuenta que para el funcionario consular podría ser más difícil determinar si usted califica para la visa, que si usted solicitara la visa en su país de origen. Se le advierte también que cualquier pregunta o preocupación que surja respecto a si está cualificado para obtener una visa podría tener como resultado atrasos no previstos.
SOBRE ESTA VISA
Esta categoría de visa se aplica a solicitantes que hayan sido aceptados por instituciones oficialmente aprobadas, ya sean universidades, seminarios, conservatorios, escuelas secundarias y primarias u otras instituciones académicas, o aceptados a un programa de entrenamiento en lenguas en los EEUU. Como prueba de aceptación, el solicitante debe completar un certificado de elegibilidad (formulario I-20), el cual debe ir firmado por el solicitante y por el funcionario designado de la institución académica.
La existencia de nuevas disposiciones legales establecidas a partir del 30 de noviembre de 1996, les impide a los funcionarios consulares emitir visas F a solicitantes que vayan a estudiar en escuelas primarias públicas o en programas educativos para adultos que operan con fondos públicos, independientemente de su capacidad de sufragar los costos. Los estudiantes que solicitan visas F con el propósito de estudiar en escuelas secundarias públicas (desde el 7º al 12º grado), deberán probar que han pagado el costo total, no subvencionado, per cápita de sus estudios. Los estudiantes están limitados a no más de 12 meses en una escuela secundaria pública, en conformidad con las disposiciones de la visa F. Los estudiantes extranjeros ya no pueden valerse de la residencia en los EEUU de sus parientes para efectos de asistir a escuelas secundarias públicas. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes que concurran a escuelas privadas. Tales disposiciones tampoco afectan a los dependientes de los portadores de otras categorías de visas como las visas E, H, L o J.
Para asistir a una escuela pública, es preciso que la autoridad pertinente de la escuela obtenga el reembolso de los costos educativos del estudiante, de lo contrario, no se le puede emitir la visa. Como prueba que el pago ha sido efectuado, el formulario I-20 debe estar endosado. Otra opción es que los funcionarios de la escuela le entreguen al estudiante una declaración autenticada por un notario, en papel con membrete de la escuela de distrito, firmada por el director o la autoridad designada para firmar los formularios I-20, en la que se indique que el reembolso ha sido efectuado.
Visa vocacional (M)
Esta categoría les permite a los solicitantes asistir a instituciones vocacionales establecidas o a instituciones no académicas. Por ejemplo, a los estudiantes que asisten a una escuela culinaria se acogen a esta categoría de visa. La forma en que la institución aprobada indica que ha aceptado al solicitante, es completando un certificado de elegibilidad (formulario I-20M). Él certificado debe estar firmado por el solicitante y por el funcionario designado de la escuela.
Para estudiar en los EEUU en una institución académica o vocacional, es preciso que los solicitantes se certifiquen como posibles estudiantes en los EEUU. Esto se hace por medio del formulario I-20. Una universidad o institución aprobada por la Dirección de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés), emite dicho formulario y se lo envía directamente al futuro estudiante.
La universidad o institución también debe registrar al estudiante en el Sistema de información de estudiantes y visitantes de intercambio (SEVIS, siglas en inglés).
El estudiante somete a consideración del Consulado el formulario I-20, junto con la solicitud de visa debidamente completada (el formulario DS-156).
Él cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del estudiante pueden solicitar visas basándose en la categoría de estudiante del solicitante principal. Cada persona deberá completar su propia solicitud de visa y presentar su pasaporte, además de pagar la tarifa de la solicitud de visa por separado. Si algún miembro de la familia solicita por separado, deberá presentar sus propias pruebas (como el formulario I-20, página 4, debidamente aprobado). Es posible que a los solicitantes se les pida el acta de nacimiento o de matrimonio como prueba de su relación con el estudiante. Para efectos de las visas a EEUU, no se reconocen las relaciones de unión libre.
Los estudiantes y sus dependientes sólo pueden trabajar en ciertas situaciones. Por ejemplo, las instituciones educativas casi siempre permiten el trabajo dentro del “campus” universitario, aunque las horas laborales no deben sobrepasar las veinte horas semanales mientras estén en clases. Es posible que a los estudiantes se les permita trabajar a tiempo completo durante las vacaciones y cuando no estén en clases. Los cónyuges y los hijos generalmente no pueden trabajar en absoluto. En caso de duda, consúltese al asesor de estudiantes internacionales de la universidad. Es preciso recordar que los estudiantes están supuestos a contar con los medios financieros — provenientes de becas, otros ingresos o una combinación de ambos, para sufragar un programa completo de estudios sin tener que trabajar en los EEUU.
Para poder emprender un programa completo de estudios, todos los solicitantes deberán tener una preparación académica adecuada y suficientes conocimientos del idioma inglés (a menos que estén matriculados en un programa para aprender inglés). Si el conocimiento del idioma inglés resulta deficiente, la universidad debe mostrar que tiene la habilidad de ofrecer un programa completo de estudios en el idioma del estudiante y que ha aceptado al estudiante específicamente para llevar ese programa, o que se han hecho arreglos especiales para entrenar al estudiante en el idioma inglés. El funcionario consular debe estar convencido de que el solicitante va a poder cursar un programa completo de estudios en los EEUU con el apoyo institucional que recibirá para aprender el inglés.
AVISO: Desde el primero de setiembre del 2004, todo solicitante de visa que posea un formulario de estudiante (I-20) o intercambio (DS-2019) deberá pagar una tarifa al Sistema de información de estudiantes y visitantes de intercambio (SEVIS, siglas en inglés). Para mayor información presione aquí.
TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD.
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU.
¡NO LO HAGA!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.
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