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Comerciantes & inversionistas

AVISO IMPORTANTE PARA LOS SOLICITANTES QUE NO SON NI CIUDADANOS NI RESIDENTES DE COSTA RICA

Si desea solicitar una visa E en la Embajada en San José y usted no es ni residente permanente ni ciudadano de Costa Rica, por favor tome en cuenta que para el funcionario consular podría ser más difícil determinar si usted califica para la visa, que si usted solicitara la visa en su país de origen. Se le advierte también que cualquier pregunta o preocupación que surja respecto a si está cualificado para obtener una visa podría tener como resultado atrasos no previstos.

SOBRE ESTA VISA

La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EEUU establece una condición de visa para ciudadanos de países que mantienen un convenio apropiado de comercio y libre navegación con los EEUU, o que es considerado según las leyes de los EEUU como un país firmante de dicho convenio. El solicitante deberá estar viajando a los EEUU con el propósito de comerciar en cantidades considerables o de desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual ha invertido un capital sustancial, o está activamente en el proceso de hacerlo. Las visas de comerciantes e inversionistas caen dentro de la categoría de visas de no inmigrante. No confieren residencia permanente en los EEUU, ni conducen a la ciudadanía estadounidense, aunque sí le permiten al solicitante, y a aquellos miembros de su familia que califiquen, residir en los EEUU durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en los EEUU, existe un programa separado basado en las inversiones. 

Cómo calificar para una visa de comerciante (E-1): 

  • Los dueños de la empresa en los EEUU deberán ser ciudadanos de un país firmante del convenio de comercio y libre navegación. 
  • El solicitante deberá ser ciudadano del país firmante. 
  • El comercio internacional deberá ser considerable; deberá existir un volumen de comercio sustancial y sostenido. 
  • El comercio deberá realizarse principalmente entre los EEUU y el país firmante, lo que significa que más del 50% del comercio internacional de la empresa deberá efectuarse entre los EEUU y el país del cual el solicitante es ciudadano.
  • Por comercio se entiende el intercambio internacional de mercadería, dinero, servicios o tecnología. La titularidad de los bienes debe pasar de una de las partes a la otra.
  • El solicitante debe desempeñarse en calidad de ejecutivo o de supervisor, o poseer habilidades altamente especializadas y esenciales para el funcionamiento de la empresa. 

El término "comercio" se define como el intercambio comercial de bienes y el comercio de servicios y tecnología. Eso incluye la banca, los seguros, el transporte, el turismo, la publicidad, las comunicaciones, el procesamiento de datos, la contabilidad, el diseño y la ingeniería, la asesoría administrativa, la transferencia de tecnologías y otros servicios mensurables que se pueden comerciar. 

El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal califican para solicitar visas en calidad de dependientes. (Nota: Para efectos de obtener visas no se aceptan las uniones libres.) Cada dependiente deberá completar una solicitud por aparte y cancelar las tarifas para procesar la visa y otras tarifas por separado. 

Cómo calificar para un visa de inversionista (E-2):

  • El inversionista (ya sea una persona real o una corporación) deberá ser ciudadano del país firmante. 
  • La inversión deberá ser considerable, lo suficiente como para garantizar el funcionamiento exitoso de la empresa. El porcentaje de inversión en una empresa de bajo costo deberá ser superior al porcentaje de inversión en una empresa de alto costo.
  • La inversión deberá ser en una empresa que realmente esté funcionando. Las inversiones especulativas o en empresas que no están funcionando, no califican. 
  • La inversión no deberá ser marginal, sino que deberá generar ingresos significativamente superiores a los que se necesitan para sustentar al inversionista y a su familia, o deberá tener un impacto económico significativo en los EEUU. 
  • El inversionista deberá controlar los fondos y la inversión deberá constituir un riesgo en el sentido comercial. Para efectos de cuantificar la inversión, no se contarán los préstamos respaldados con los bienes de la empresa en la que se invierte. 
  • El inversionista deberá estar trasladándose a los EEUU con el propósito de desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los inversionistas principales, deberán estar empleados en calidad de supervisores o ejecutivos, o deberán poseer una habilidad altamente especializada. 

¿Qué se considera suficiente?

Antes de poder emitir la visa, ¿es preciso que la empresa comercial ya exista o que ya se haya hecho la inversión?

La empresa ya debe estar establecida al momento de solicitar la visa. Las inversiones, sin embargo, pueden estar solamente planeadas, siempre y cuando los fondos estén irrevocablemente consignados a la inversión, supeditado esto únicamente a que la visa sea emitida. Los fondos de inversión pueden provenir de cualquier país, incluyendo los EEUU, siempre y cuando el inversionista que solicita la visa los controle. 

¿Qué se considera un volumen considerable de comercio? 

Se considera como comercio considerable aquél que proyecte un flujo sin interrumpir de bienes comerciales entre los EEUU y el país firmante. Eso implica numerosas transacciones en lugar de una sola, independientemente de su valor monetario.

¿Qué es un monto sustancial de capital?

No existe un monto fijo que se considere sustancial. Un monto sustancial de capital consiste en aquella cantidad que sea lo suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista con el funcionamiento exitoso de la empresa, calculado según la prueba de proporcionalidad. Dicha prueba compara el monto total invertido en la empresa con el costo de establecer una empresa viable del tipo proyectado, o con el monto de capital necesario para comprar una empresa establecida. 

Tal comparación constituye el porcentaje de inversión del solicitante del país firmante en la empresa. Dicho porcentaje debe compararse favorablemente a la manera de una escala móvil invertida, comenzando con un alto porcentaje de inversión por una empresa de menor costo. El porcentaje de la inversión decrece gradualmente a medida que el costo del negocio aumenta. Simplemente se presume que un monto de capital invertido en una empresa es sustancial cuando equipara o excede los porcentajes dados en los siguientes ejemplos (montos expresados en dólares de los EEUU):

  • Una inversión del 75% en una empresa cuyo costo no excede los $500.000 (si el costo de la empresa es considerablemente inferior a $500.000, es posible que se requiera una inversión de 85% a 100%). 
  • Una inversión del 50% en una empresa cuyo costo excede los $500.000, pero que no excede los $3.000.000. 
  • Una inversión del 30% en cualquier empresa cuyo costo sea mayor de $3.000.000.

 
Independientemente de los ejemplos antes mencionados, una inversión multimillonaria en dólares por parte de una gran corporación extranjera, por lo general suele considerarse sustancial.

La inversión debe producir una ganancia superior a lo que se necesita para sustentar al inversionista y a su familia. Una empresa marginal es aquélla que no tiene la capacidad de generar significativamente más ingreso que lo que se considera suficiente para sustentar al inversionista, su familia y otros empleados extranjeros.

Parientes y permanencia

¿Cuánto tiempo puede permanecer el comerciante o inversionista en los EEUU?

El solicitante debe tener la intención de partir de los EEUU luego de la finalización de las actividades comerciales. Sin embargo, los portadores de visas E pueden residir en los EEUU siempre y cuando continúen calificando para la visa E.

Los "Empleados indispensables" pueden permanecer sólo mientras sus habilidades sean necesarias para la operatividad del negocio, y solamente si el dueño puede probar que los trabajadores estadounidenses no pueden ser entrenados para duplicar las habilidades del trabajador extranjero o que se está esforzando por entrenar a trabajadores estadounidenses con el fin de reemplazar al trabajador extranjero.
En el caso de los costarricenses, la validez de la visa E puede ser de hasta 60 meses. Normalmente, cuando se ingresa por primera vez, los funcionarios de Inmigración autorizan una estadía de hasta un año en los EEUU, con la posibilidad de extenderla siempre y cuando el portador de la visa y su familia sigan calificando para la visa E. 

¿Pueden obtener visa el cónyuge y los hijos del solicitante?

Sí. Los cónyuges y los hijos menores de 21 años califican para las visas E derivativas con base en las calificaciones del solicitante principal. No es preciso que sean de la misma nacionalidad que el solicitante principal. 

Sin embargo, cuando los apellidos del cónyuge o hijos (tal como aparecen en el pasaporte), difieren del apellido del solicitante principal, se deben incluir copias de los certificados de matrimonio, certificados de nacimiento u otra documentación legal que establezca la veracidad de la relación. Los cónyuges de hecho y los prometidos(as) no califican para el derivado de esta visa.

Los dependientes de portadores de visas E no pueden trabajar en los EEUU. Para trabajar, deben calificar independientemente y obtener una visa E o cualquier otra visa de trabajo.

¿Se permiten las empresas conjuntas?

Sí, siempre y cuando el negocio o el inversionista individual que solicita la visa se halle en posición de "desarrollar y dirigir" la empresa. El solicitante se encuentra en dicha posición debido a que controla la empresa, ya sea porque es dueño de por lo menos el 50% del negocio, o porque controla el funcionamiento de la empresa por medio de una posición marginal o algún otro recurso corporativo. También se puede mostrar que el solicitante controla la empresa por otros medios. 


Ejemplos de comercio 

  • Se ha establecido una empresa estadounidense. Por lo menos el 50% de sus propietarios son costarricenses. (Si los accionistas son ciudadanos costarricenses que además son residentes extranjeros permanentes en los EEUU, no se pueden incluir dentro de este 50%.) La empresa estadounidense se dedica a importaciones y exportaciones extranjeras sustanciales, y por lo menos el 51% de las mismas representan intercambios comerciales con Costa Rica. Muy posiblemente esta empresa calificaría para la matrícula comercial de un país firmante, con base en el comercio de sus bienes. A la hora de decidir si el volumen del comercio es sustancial, el funcionario consular tomará en cuenta el tipo de empresa, así como el volumen y número de transacciones. 
  • Una empresa o sucursal estadounidense ha sido establecida y por lo menos el 50% de sus propietarios son costarricenses. La empresa estadounidense se dedica al mercadeo o presta servicios a un número sustancial de clientes en los EEUU, en relación con programas de cómputo que han sido desarrollados en el exterior. Por lo menos el 51% de los programas "importados" se origina en Costa Rica. Muy posiblemente esta empresa calificaría para la matrícula comercial de un país firmante, con base en el comercio de sus servicios. 
  • Un banco, propiedad de costarricenses, establece en los EEUU una subsidiaria o sucursal también totalmente costarricense. Dicho banco en los EEUU se dedica a un número considerable de transacciones financieras, de las cuales por lo menos un 51% involucran a ciudadanos estadounidenses. Muy posiblemente este banco calificaría para la matrícula comercial de un país firmante, con base en el comercio de sus servicios financieros.


Lista de países con matrícula comercial

TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD. 

Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU. 
¡NO LO HAGA!

Para más información

Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias.




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  —PASOS a seguir  —

Si está solicitando una visa E-1 o E-2, envíe un correo electrónico a consularsanjose@state.gov  para concertar una cita. AVISO: Las visas E-1 y E-2 no requieren que se solicite cita para la entrevista por medio del Centro de llamadas.

• Pague la tarifa de solicitud ($131) en cualquier Banco Nacional de Costa Rica.
• Complete todos los formularios requeridos. 
• Llegue A TIEMPO a su cita!
Sus huellas digitales (fingerprints) serán escaneadas el día de la entrevista.
• La entrega de pasaportes se hace por medio de DHL, en la sucursal que el solicitante indique. El costo de este servicio es de 2450 colones.
 

 

  — Requisitos —

Fotografía reciente de 2 x 2 pulgadas de tamaño
•  Pasaporte válido por un mínimo de seis meses
• Recibo del Banco Nacional de Costa Rica

NECESITA LLENAR LOS FORMULARIOS EN INGLES. TIENE que llenar de manera electrónica e imprimir hasta que aparezca, al final del formulario, un código de barras de 3 pulgadas de ancho. Traer las solicitudes el día de la entrevista.
DS-156
DS-157 suplementaria para hombres de 16 a 45 años.
DS-156E

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