VISAs de trabajo (H, O, P)
AVISO IMPORTANTE PARA LOS SOLICITANTES QUE NO SON NI CIUDADANOS NI RESIDENTES DE COSTA RICA
Si desea solicitar una visa H, O ó P en la Embajada en San José y usted no es ni residente permanente ni ciudadano de Costa Rica, por favor tome en cuenta que para el funcionario consular podría ser más difícil determinar si usted califica para la visa, que si usted solicitara la visa en su país de origen. Se le advierte también que cualquier pregunta o preocupación que surja respecto a si está cualificado para obtener una visa podría tener como resultado atrasos no previstos.
SOBRE ESTA VISA
En general, las personas que tengan la intención de laborar en los Estados Unidos deberán obtener un permiso de trabajo temporal a través de una petición. El permiso de trabajo deberá ser aprobado por la
Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional de los EEUU (USCIS, siglas en inglés), según se indica en el formulario I-797) y deberán contar con la visa apropiada antes de ingresar a los EEUU.
Trabajadores temporales y en entrenamiento (Visa H)
Los trabajadores especializados de la mayoría de las industrias pueden calificar siempre y cuando la USCIS haya aprobado sus peticiones. Quizás el futuro patrón tenga que presentar certificaciones ante el Departamento de Trabajo de los EEUU, como parte del proceso de aprobación que realiza la USCIS. Entre los trabajadores de esta categoría se incluyen: enfermeras, médicos extranjeros (que hayan pasado el examen para la licencia federal), modelos, trabajadores en la industria de defensa, ocupaciones especializadas, agricultores y sus dependientes respectivos. En algunas de estas categorías hay cupos limitados.
Los que van a recibir entrenamiento y sus dependientes también pueden calificar bajo la categoría de visa H para efectos de participar en un programa estructurado con personal profesionalmente entrenado. El programa H-3 brinda entrenamiento práctico distinto del de una institución fundamentalmente académica o vocacional. Su propósito es ofrecer a los solicitantes oportunidades de capacitación en el trabajo en los EEUU, en áreas en las que no se emplean principalmente a ciudadanos estadounidenses y trabajadores residentes.
Habilidad extraordinaria (Visa O)
Esta categoría se aplica a personas que posean habilidades extraordinarias en el campo de las ciencias, las artes, la educación, los negocios y los deportes, o a quienes se hayan destacado en la producción cinematográfica o televisiva. Las visas O también incluyen al personal de apoyo del solicitante. El solicitante debe presentar una petición o notificación aprobada por la USCIS.
Deportistas/Animadores/Artistas (Visa P)
Algunos deportistas, animadores y artistas que tengan la intención de actuar en los EEUU entran en esta categoría. Se incluyen, por ejemplo, jugadores de béisbol que participan en las ligas menores y grupos musicales profesionales. Al igual que en otras categorías de trabajo, los solicitantes deberán poseer una petición a su nombre aprobada por el USCIS.
Cuestionario para visas H2B
El organizador o peticionario en los EEUU de las visas H2B deberá completar, firmar y presentar a la Sección Consular en San José el siguiente cuestionario antes de programar las entrevistas.
Para bajar el cuestionario en inglés haga click
aqui (Documento en PDF)
Reglas de Residencia
Se les recuerda a los solicitantes que estas categorías de visas no permiten el empleo permanente en los EEUU, ni son garantía de residencia permanente en los EEUU. Estas visas les permiten a las personas vivir durante un periodo limitado en los EEUU y trabajar en empleos específicos. Sus dependientes podrán reunirse con el titular de la visa y estudiar (pero, no trabajar) a lo largo de su estadía en los EEUU. Aunque el período de empleo se extienda por varios años, con todos estos tipos de visa se sobreentiende que el titular de la visa y su familia partirán de los EEUU una vez que el trabajo haya finalizado.
El propósito de cualquier categoría de visa de no-inmigrante, incluyendo esta categoría de trabajo, no es utilizarla en lugar de una visa de inmigrante, si es que los solicitantes planean vivir permanentemente en los EEUU. Si los solicitantes buscan residir de manera permanentemente a los EEUU y obtener sus tarjetas “verdes”, deberán solicitar la página de información “Immigrating to the US" (Cómo inmigrar a los EEUU).
TOMAMOS EL FRAUDE CON GRAN SERIEDAD.
Presentar documentos fraudulentos o hacer declaraciones falsas a un funcionario consular puede tener como resultado que se le prohíba permanentemente el ingreso a los EEUU.
¡NO LO HAGA!
Para más información
Si tiene preguntas adicionales, puede escribirnos a consularsanjose@state.gov. Trataremos dar respuesta en cinco dias. |